-53122. Por otra parte, surge de la prueba que en 1998 Acción Social presentó un proyecto de mejoramiento de vivienda para atender a 418 familias, de cuyo subsidio fueron responsables los peticionarios y con el mismo se beneficiaron 147 familias244. G. El retorno de los desplazados y la continuación de los hechos de violencia en contra de los desplazados del Cacarica 123. En febrero de 1999 un sector de las comunidades desplazadas del Cacarica se declaró como “Comunidad de Paz” denominada “Comunidad de Autodeterminación, Vida y Dignidad” (en adelante “CAVIDA”)245. Luego de permanecer casi tres años en el coliseo de Turbo y en la hacienda El Cacique - Bahía Cupica (Chocó), iniciaron un proceso de retorno a su territorio, previo acuerdos entre el gobierno nacional y la comunidad, y el acompañamiento de una Comisión Mixta de Verificación. Otro grupo de la población desplazada optó por ubicarse definitivamente en el municipio al que se habían desplazado246. Debido a la situación de inseguridad y carencias solicitaron al gobierno condiciones socioeconómicas y de seguridad adecuadas para regresar247. Militar” presentada al Defensor del Pueblo el 22 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, folio 50899). Defensoría del Pueblo de Colombia. Oficio No. 3010-04462 radicado en octubre de 2002 ante la Defensoria del Pueblo Seccional Urabá (expediente de prueba, folios 50907 y 50908). Comisión Intecongregacional de Justicia y Paz Acción Urgente sobre la situación que padecía la región de Urabá al dirigida al Presidente de la Republica Ernesto Samper Pizano, Ministro del Interior, Ministra de Relaciones Exteriores, Ministro de Justicia y del Derecho, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensor del Pueblo y Consejero Presidencial para Derechos Humanos de 12 de marzo de 1997. Anexo de la petición inicial de 1˚ de junio de 2004, (expediente de prueba, folios 1598 y ss.). Al respecto, la Comisión realizó una visita in loco a Colombia entre el 1˚ y el 8 de diciembre de 1997 en la cual visitó el coliseo y los albergues en Turbo y el 17 de diciembre de 1997, la Comisión Interamericana dictó medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de estos desplazados. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102. Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. Capítulo VI, párr. 46 (expediente de prueba, folios 768 y ss.) 244 Cfr. Se realizó con un aporte de $144.908.450 y un aporte de la comunidad correspondiente a $355.140.920. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de 27 de agosto de 2009, Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 27 de agosto de 2009, párr. 112 (expediente de prueba, folios 7597 y 7598). 245 Cfr. Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 869, de 21 de Agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 51403). Son objetivos de estas comunidades: no participar en forma directa ni indirecta en el conflicto armado, no portar armas de fuego, no brindar ayuda de ninguna clase a los actores del conflicto, darse su propio reglamento y acatarlo, portar los distintivos de la comunidad con responsabilidad, comprometerse con una salida política y negociada del conflicto armado, fortalecer el trabajo comunitario y defender su identidad nacional y su territorio. En desarrollo de sus objetivos, estas comunidades solicitan a los actores del conflicto: a) respeto por sus áreas de vivienda y trabajo, b) respeto al libre desplazamiento, iii) levantamiento al estado de restricción de alimentos, c) evitar el proselitismo político armado dentro de la comunidad, en consecuencia no reclutar ni presionar a sus integrantes, d) respeto por su opción y acción no violenta, e) respecto de sus derechos ciudadanos y del derecho internacional humanitario, f) respecto de sus principios y autonomía, g) abstenerse de tomar represalias contra la comunidad por las personas que recurran a grupos armados, y en subsidio denunciar los hechos ante la Comisión Verificadora, Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, punto C, números 23 a 26. Corte Constitucional. T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios 137 y 138). Véase asimismo, Somos Tierra de Esta Tierra. Memorias de una Resistencia Civil. CAVIDA (expediente de prueba, folio 301 y ss.). 246 Cfr. Defensoría del Pueblo de Colombia. Comunicado de Prensa N° 869, de 21 de Agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 51403); Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 139 y 140). Véase también: Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Parr. 27 (expediente de prueba, folio 233). 247 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 135). Véase también: Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No.025. Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002, Parr. 27 (expediente de prueba, folio 233): “Las condiciones eran la construcción de dos nuevos asentamientos (Esperanza en Dios y Nueva Vida), la titulación colectiva de las tierras, la protección no armada del Estado, el desarrollo comunitario, y la reparación moral”; Véase asimismo: declaración ante fedatario público (affidavit) de John Jairo Mena Palacio del 21 de enero de 2013 (expediente de prueba, folios 14985 y 14986); Declaración ante fedatario público (affidavit) de Henry Anguro Martínez

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