-99cada una, especialmente en cuanto determinado sentido del testimonio coincide con el resto del
acervo probatorio, especialmente con la manifestado por otros declarantes que también les
consta los mismos hechos. En ese sentido, por ejemplo, nótese que el testigo alias HH dice que
también a Casarrubia le consta la vinculación del General Del Rio con grupos de autodefensa
[…], por lo que su supuesta ‘retractación’ carece de credibilidad”524.
265. Lo anterior, junto con otros elementos de prueba, permitió al Juzgado Octavo Penal del
Circuito Especializado de Bogotá llegar a la conclusión de que, “como lo sostiene la Fiscalía […]
en el propósito común de combatir la guerrilla, surge un ‘contubernio’ entre algunos militares de
la Brigada XVII y los grupos de Autodefensa de la región” 525. Además, en la misma decisión
judicial se agregó que “no es difícil entender que tal grupo mixto tenía como Comandantes o
Jefes, además de Castaño, Mancuso y El Alemán [entre otros], el [m]ismo General Rito Alejo
del Río Rojas quién por tanto era el encargado de diseñar la estrategia y/o los operativos junto
con aquellos, así como asignar responsabilidad a los Comandantes de segunda línea […]
quienes a su vez transmitían las [ó]rdenes a los Comandantes de los grupos operativos y
ejecutores […] todo lo cual demuestra un verdadera organización piramidal”526.
266. Del mismo modo, la Corte constata la evidencia brindada por el Estado para sustentar su
versión de los hechos, la que, entre otros elementos de prueba, reposa en versiones libres de
desmovilizados (tanto paramilitares como integrantes de la guerrilla). Sin embargo, el Estado
no indicó si esas versiones pudieron ser verificadas o si luego de una investigación por parte de
la Fiscalía General de la Nación esa versión de los hechos fue descartada o confirmada por la
autoridad competente. Por el contrario, sí consta en la prueba remitida que la versión
presentada por la Comisión y los representantes que reposa sobre versiones que fueron objeto
de investigación y verificación por la FGN, por lo que estaría investida de una propensión
probatoria de mayor entidad o peso que las versiones no verificadas o que las que fueron
verificadas y desestimadas.
267. En cuanto a otros elementos de prueba presentados por el Estado para sustentar su
posición, es posible constatar que los mismos reposan en documentos producidos por las
propias Fuerzas Armadas colombianas, por declaraciones del mismo General Del Río, o
testimonios y declaraciones de otros integrantes de las Fuerzas Armadas (supra párr. 246), y
en consecuencia deben ser valorados dentro de tal contexto.
268. Por otra parte, en lo que concierne a los bombardeos que podrían haber ocurrido en la
“Loma del Cacarica”, la Corte reitera que existe evidencia que indica que se pudo haber
producido un bombardeo o ametrallamientos por parte de un helicóptero de las Fuerzas
Armadas en el sitio ubicado en la Loma de Cacarica, a unos dos kilómetros al Norte de Puente
América, objetivo N°6 de la Operación Génesis (supra párr. 237).
269. Adicionalmente a las observaciones y valoraciones sobre el contexto y a los elementos
específicos de prueba presentados para el caso, la Corte, como en otros casos y de forma
complementaria, toma en consideración otros indicios, pruebas circunstanciales e inferencias
524
Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del
Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 14805 y 14806).
525
La Sentencia agregó que los habitantes de la región de Bijao, “relatan que autodefensas y Ejército se
desplazaban juntos por aquellos lugares justamente por los días que se encontraba en desarrollo la Operación Génesis”.
Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del Río,
sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folios 14806). En concreto, se destacan en la Sentencia los
Testimonios de J.A.Q., Luis Alirio Córdoba y Teodolino Mosquera como indicativos de que militares y paramilitares
operaban conjuntamente en la zona, en la época de los hechos.
526
Cfr. Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 2009-063, Procesado Rito Alejo del
Río, sentencia de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 14807). La sentencia también agregó que lo
“anterior no solo refleja que efectivamente el procesado en su condición de Comandante de la Brigada XVII era uno de
los jefes de ese grupo mixto, […] sino que como ya se advirtió, tal grupo conjunto gozaba de una estructura vertical en
la que concurrían unos ‘directivos’ ubicados en la cúpula de la organización, seguidos de unos mandos medios, y
finalmente un personal de base, encargado de materializar los objetivos del grupo”.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos