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su relación con los hechos de la demanda, la Corte considera pertinente recibir la
declaración del señor Aguilar Valdez en calidad de testigo. Asimismo, la Presidencia
estima conveniente, como prueba para mejor resolver en términos del artículo 47.2
del Reglamento del Tribunal, ampliar el objeto de dicha declaración para que el
señor Aguilar Valdez se refiera también a las diligencias de escaneo y excavación
que se hayan realizado en el presente caso.
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56.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 50.3 del Reglamento, y de
conformidad con el principio de economía procesal, esta Presidencia, luego de
analizar el objeto de las declaraciones propuestas y su pertinencia, estima
conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público
(affidávit)11, en los términos que se detallan en la parte resolutiva de esta
Resolución (infra Punto Resolutivo primero): las declaraciones de Andrea Radilla
Martínez y Ana María Radilla Martínez, presuntas víctimas, propuestas por la
Comisión Interamericana; los testimonios de Enrique Hernández Girón y José
Sotelo, propuestos por la Comisión; los testimonios de los señores Julián del Valle,
Angelina Reyes, Tomasa Ríos, Jovita Ayala Fierro y Enrique González Ruiz, ofrecidos
por los representantes; el dictamen pericial del señor Federico Andreu, ofrecido por
los representantes; el dictamen pericial del señor Carlos Montemayor, ofrecido por
la Comisión Interamericana y los representantes; y, la declaración testimonial de
los señores Francisco Javier Aguilar Valdez, José Antonio Dávila Camacho y Martha
Patricia Valadez Sanabria, ofrecidos por el Estado.
57.
Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del
contradictorio, las declaraciones señaladas en el Considerando anterior deberán ser
transmitidas a la Comisión, los representantes y el Estado para que presenten las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente
Resolución (infra Punto Resolutivo segundo). El valor probatorio de estas
declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará
en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho
a la defensa12, si los hubieren.
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58.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y los eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar a una
audiencia pública para escuchar las declaraciones de los siguientes presuntas
víctimas, testigos y peritos ofrecidos por la partes (infra Considerando 59), así
como los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado.
59.
Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal recibirá en audiencia pública las
declaraciones de presunta víctima de los señores Rosendo Radilla Martínez y Tita
Radilla Martínez; el testimonio del señor Maximiliano Nava, así como el dictamen
11
Cfr. Caso Yatama vs. Nicaragua. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 29 de enero de 2005, Considerando vigésimo segundo; Caso Luisiana Ríos y
otros, supra nota 10, Considerando décimo tercero; y Caso Reverón Trujillo, supra nota 5, Considerando
cuadragésimo.
12
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2005, Considerando décimo cuarto; Caso
Bareto Leiva Vs. Venezuela, supra nota 2, Considerando vigésimo segundo; y, Caso Masacre de las Dos
Erres Vs. Guatemala, Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
18 de mayo de 2009, Considerando duodécimo.