2 7. La nota de 26 de febrero de 2009, mediante la cual los representantes, entre otros, solicitaron la ampliación del objeto de uno de los peritajes ofrecidos en el escrito de solicitudes y argumentos. 8. La nota de 16 de marzo de 2009, a través de la cual el Estado objetó el peritaje y la ampliación del objeto solicitado por los representantes mediante la nota de 26 de febrero de 2009 (supra Visto 7). 9. La nota de 19 de marzo de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, reiteró al Estado que las partes podrían presentar todas las observaciones que estimaran pertinentes en relación con los peritos, testigos y demás declarantes propuestos, con posterioridad a la recepción de las listas definitivas de presuntas víctimas, testigos y peritos. 10. La nota de 27 de marzo de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitieran, a más tardar el 17 de abril de 2009, la lista definitiva de las presuntas víctimas, los testigos y peritos por ellos propuestos (en adelante, “lista definitiva”), así como que indicaran si alguna de las personas propuestas podría rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit). A su vez, en dicha comunicación la Secretaría hizo notar que para el presente caso empezaba a aplicarse la reforma del Reglamento de la Corte aprobada durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo. 11. La comunicación de 17 de abril de 2009, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó la lista definitiva e indicó que podrían comparecer en audiencia pública una presunta víctima y un perito. Asimismo, informó que dos presuntas víctimas, tres testigos y tres peritos podrían rendir sus declaraciones y peritajes, respectivamente, ante fedatario público (affidávit). 12. La comunicación de 17 de abril de 2009, a través de la cual los representantes remitieron la lista definitiva y solicitaron la sustitución de cuatro testigos y un perito. Asimismo, indicaron que una presunta víctima, un testigo y dos peritos podrían comparecer en audiencia pública, mientras que cinco testigos y un perito podrían rendir sus declaraciones y peritaje, respectivamente, ante fedatario público (affidávit). 13. La comunicación de 29 de abril de 2009, mediante la cual, luego de una prórroga concedida, el Estado presentó la lista definitiva, solicitó la sustitución de un perito e indicó que los dos peritos ofrecidos podrían rendir sus peritajes ante fedatario público (affidávit). 14. La nota de 4 de mayo de 2009, mediante la cual la Secretaría, de conformidad con los artículos 52 y 53 del Reglamento de la Corte, informó a las partes que contaban con un plazo de 10 días, a partir de la recepción de las listas definitivas, para presentar observaciones y, en su caso, objeciones o recusaciones respecto de la prueba testimonial y pericial ofrecida. 15. La comunicación de 14 de mayo de 2009, mediante la cual la Comisión Interamericana señaló que no tenía observaciones en relación con la lista definitiva remitida por los representantes (supra Visto 12), y presentó observaciones respecto a uno de los peritos ofrecidos por el Estado (supra Visto 13). 16. La nota de 19 de mayo de 2009, en la cual el Estado solicitó la admisión del dictamen de un perito mediante affidávit. Asimismo, en comunicación de 20 de mayo de 2009, el Estado informó que “[n]o t[enía] conocimiento de que la [Corte hubiera] incorporado disposiciones transitorias en las que se señal[ara] cuándo

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