2
7.
La nota de 26 de febrero de 2009, mediante la cual los representantes,
entre otros, solicitaron la ampliación del objeto de uno de los peritajes ofrecidos en
el escrito de solicitudes y argumentos.
8.
La nota de 16 de marzo de 2009, a través de la cual el Estado objetó el
peritaje y la ampliación del objeto solicitado por los representantes mediante la
nota de 26 de febrero de 2009 (supra Visto 7).
9.
La nota de 19 de marzo de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, reiteró al Estado que las partes podrían presentar
todas las observaciones que estimaran pertinentes en relación con los peritos,
testigos y demás declarantes propuestos, con posterioridad a la recepción de las
listas definitivas de presuntas víctimas, testigos y peritos.
10.
La nota de 27 de marzo de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, solicitó a la Comisión, a los representantes y al
Estado que remitieran, a más tardar el 17 de abril de 2009, la lista definitiva de las
presuntas víctimas, los testigos y peritos por ellos propuestos (en adelante, “lista
definitiva”), así como que indicaran si alguna de las personas propuestas podría
rendir su declaración o dictamen ante fedatario público (affidávit). A su vez, en
dicha comunicación la Secretaría hizo notar que para el presente caso empezaba a
aplicarse la reforma del Reglamento de la Corte aprobada durante el LXXXII Período
Ordinario de Sesiones, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.
11.
La comunicación de 17 de abril de 2009, mediante la cual la Comisión
Interamericana presentó la lista definitiva e indicó que podrían comparecer en
audiencia pública una presunta víctima y un perito. Asimismo, informó que dos
presuntas víctimas, tres testigos y tres peritos podrían rendir sus declaraciones y
peritajes, respectivamente, ante fedatario público (affidávit).
12.
La comunicación de 17 de abril de 2009, a través de la cual los
representantes remitieron la lista definitiva y solicitaron la sustitución de cuatro
testigos y un perito. Asimismo, indicaron que una presunta víctima, un testigo y
dos peritos podrían comparecer en audiencia pública, mientras que cinco testigos y
un perito podrían rendir sus declaraciones y peritaje, respectivamente, ante
fedatario público (affidávit).
13.
La comunicación de 29 de abril de 2009, mediante la cual, luego de una
prórroga concedida, el Estado presentó la lista definitiva, solicitó la sustitución de
un perito e indicó que los dos peritos ofrecidos podrían rendir sus peritajes ante
fedatario público (affidávit).
14.
La nota de 4 de mayo de 2009, mediante la cual la Secretaría, de
conformidad con los artículos 52 y 53 del Reglamento de la Corte, informó a las
partes que contaban con un plazo de 10 días, a partir de la recepción de las listas
definitivas, para presentar observaciones y, en su caso, objeciones o recusaciones
respecto de la prueba testimonial y pericial ofrecida.
15.
La comunicación de 14 de mayo de 2009, mediante la cual la Comisión
Interamericana señaló que no tenía observaciones en relación con la lista definitiva
remitida por los representantes (supra Visto 12), y presentó observaciones respecto
a uno de los peritos ofrecidos por el Estado (supra Visto 13).
16.
La nota de 19 de mayo de 2009, en la cual el Estado solicitó la admisión del
dictamen de un perito mediante affidávit. Asimismo, en comunicación de 20 de
mayo de 2009, el Estado informó que “[n]o t[enía] conocimiento de que la [Corte
hubiera] incorporado disposiciones transitorias en las que se señal[ara] cuándo