3 entrar[on] en vigor [las adiciones al Reglamento del Tribunal]”, por lo que considera que las reformas “[son] aplicables a aquellos casos que sean puestos en conocimiento de la [Corte] con posterioridad al 29 de enero de 2009”. En consecuencia, con referencia a la presentación de observaciones a las listas definitivas presentadas por la Comisión Interamericana y los representantes, el Estado solicitó que se aplique “[e]l artículo 49.1 del antiguo Reglamento del Tribunal [o que] en caso de que la solicitud no sea acordada favorablemente [se conceda] una prórroga para presentar sus observaciones”. 17. La comunicación de 21 de mayo de 2009, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, informo a la Comisión Interamericana y a los representantes que contaban con un plazo hasta el 26 de mayo de 2009 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes al ofrecimiento de un nuevo perito por parte del Estado (supra Visto 16). Asimismo, indicó al Estado que mediante nota de la Secretaría de 27 de marzo de 2009 (supra Visto 10), informó a las partes de la aplicación en el presente caso de la reforma del reglamento aprobada durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones. No obstante, en vista de la aparente confusión expresada por el Estado sobre el eglamento aplicable, y teniendo presente que ni el Estado ni los representantes remitieron observaciones a las listas definitivas de las partes en el plazo establecido, siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se otorgó un plazo hasta el 26 de mayo de 2009 para que aquellos presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. 18. La nota de 26 de mayo de 2009, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones al ofrecimiento de prueba pericial del Estado (supra Visto 16). 19. El escrito de 26 de mayo de 2009, en el cual los representantes presentaron sus observaciones a las listas definitivas, así como al ofrecimiento de prueba pericial del Estado (supra Visto 16). 20. La comunicación de 27 de mayo de 2009, mediante la cual el Estado presentó observaciones a las listas definitivas de la Comisión Interamericana y de los representantes (supra Vistos 11 y 12). CONSIDERANDO: 1. Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento1 dispone que: 1. Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. […] 3. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el derecho de defensa. 2. Que el artículo 47 del Reglamento estipula que [en cualquier estado de la causa la Corte podrá]: […] 1 2009. Aprobado durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de

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