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entrar[on] en vigor [las adiciones al Reglamento del Tribunal]”, por lo que
considera que las reformas “[son] aplicables a aquellos casos que sean puestos en
conocimiento de la [Corte] con posterioridad al 29 de enero de 2009”. En
consecuencia, con referencia a la presentación de observaciones a las listas
definitivas presentadas por la Comisión Interamericana y los representantes, el
Estado solicitó que se aplique “[e]l artículo 49.1 del antiguo Reglamento del
Tribunal [o que] en caso de que la solicitud no sea acordada favorablemente [se
conceda] una prórroga para presentar sus observaciones”.
17.
La comunicación de 21 de mayo de 2009, mediante la cual la Secretaría,
siguiendo instrucciones de la Presidenta, informo a la Comisión Interamericana y a
los representantes que contaban con un plazo hasta el 26 de mayo de 2009 para
presentar las observaciones que estimaran pertinentes al ofrecimiento de un nuevo
perito por parte del Estado (supra Visto 16). Asimismo, indicó al Estado que
mediante nota de la Secretaría de 27 de marzo de 2009 (supra Visto 10), informó a
las partes de la aplicación en el presente caso de la reforma del reglamento
aprobada durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones. No obstante, en vista de
la aparente confusión expresada por el Estado sobre el eglamento aplicable, y
teniendo presente que ni el Estado ni los representantes remitieron observaciones a
las listas definitivas de las partes en el plazo establecido, siguiendo instrucciones de
la Presidenta del Tribunal, se otorgó un plazo hasta el 26 de mayo de 2009 para
que aquellos presentaran las observaciones que estimaran pertinentes.
18.
La nota de 26 de mayo de 2009, mediante la cual la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones al ofrecimiento de prueba pericial del
Estado (supra Visto 16).
19.
El escrito de 26 de mayo de 2009, en el cual los representantes presentaron
sus observaciones a las listas definitivas, así como al ofrecimiento de prueba
pericial del Estado (supra Visto 16).
20.
La comunicación de 27 de mayo de 2009, mediante la cual el Estado
presentó observaciones a las listas definitivas de la Comisión Interamericana y de
los representantes (supra Vistos 11 y 12).
CONSIDERANDO:
1.
Que en cuanto a la admisión de la prueba el artículo 46 del Reglamento1
dispone que:
1.
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas
en la demanda de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas
víctimas, y en la contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y
argumentos presentada por el Estado, y en su caso, en el escrito de excepciones
preliminares y en su contestación.
[…]
3.
Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes
alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento
distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a las partes contrarias el
derecho de defensa.
2.
Que el artículo 47 del Reglamento estipula que [en cualquier estado de la
causa la Corte podrá]:
[…]
1
2009.
Aprobado durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de