4 2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. […] 3. Que en cuanto a la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos el artículo 50 del Reglamento dispone que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración, testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién propuso su designación. 2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 4. Que se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes en sus escritos de demanda, de solicitudes y argumentos, y de contestación de la demanda, así como en sus listas definitivas. * * * 5. Que previamente a la determinación de la pertinencia y modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes, la Presidencia estima conveniente referirse, en primer lugar, a las solicitudes de sustitución de declarantes y peritos presentadas, respectivamente, por los representantes y el Estado. 6. Que el artículo 49 del Reglamento se refiere a la sustitución de declarantes ofrecidos en los siguientes términos: La parte que haya propuesto la declaración de una presunta víctima, un testigo o un perito y requiere solicitar una sustitución, deberá solicitarlo al Tribunal con debido fundamento. 7. Que en la lista definitiva los representantes solicitaron la sustitución de Ascensión Rosas Mesino, Zoelio Jaimes y Luz Alejandra Cárdenas Santana, cuyas declaraciones fueron ofrecidas mediante el escrito de solicitudes y argumentos para “[e]sclarecer la prueba sobre la práctica sistemática de las detencionesdesapariciones y la grave violación a la integridad personal, a partir de la tortura de la que ellos también fueron objeto en los centros de detención”, por la declaración del señor Rosendo Radilla Martínez, aduciendo que “[p]resenció la detencióndesaparición de su padre Rosendo Radilla Pacheco […] en manos del ejército mexicano […]”. La Comisión Interamericana y el Estado no formularon observaciones respecto de la sustitución solicitada. 8. Que, asimismo, los representantes solicitaron la sustitución de Santiago Hernández Ríos, cuya declaración fue ofrecida inicialmente mediante el escrito de solicitudes y argumentos para “[atestiguar] la detención [sic] de Rosendo Radilla dentro de instalaciones militares”, por la declaración de Maximiliano Nava, en razón

Seleccionar párrafo de destino3