5 medidas necesarias para que cesen los efectos de los sembrados de cultivo de palma de aceite,” los cuales directamente afectan la vida e integridad de los habitantes de las “zonas humanitarias” y “zonas de biodiversidad”, y que hasta el momento no ha habido una actuación eficaz y diligente por parte de las entidades a las cuales se les ofició para que así procedieran. Finalmente, informó que los procesos de delimitación y deslinde de los territorios colectivos adelantados por el INCODER ya finalizaron y que se determinó que la propiedad colectiva donde hoy se encuentran haciendas ganaderas, cultivos de palma de aceite y “repobladores” es del territorio colectivo de los Consejos Mayores Comunitarios del Jiguamiandó y del Curbaradó y que, sin embargo, ese reconocimiento de derecho y seguridad jurídica no se ha materializado en la devolución de las tierras. 10. Que la Comisión consideró importante que el Estado aporte información precisa y detallada sobre la investigación penal que ha impulsado la Fiscalía General, en la cual 23 empresarios vinculados a la explotación de palma aceitera habrían sido citados a declaración indagatoria, ya que esta investigación es fundamental no sólo para determinar la irregularidad en la apropiación de tierra sino para identificar los factores de riesgo para la vida y la integridad física en la región; y por otro lado, sobre los avances logrados en la determinación y deslinde del territorio colectivo. La Comisión resaltó que la información aportada por el Estado indica demoras en la implementación de la restitución física de los territorios ilegalmente apropiados, por lo que sería muy importante obtener información respecto del avance concreto de los procedimientos administrativos de restitución material de tierras. 11. Que el Tribunal valora los esfuerzos del Estado por brindar protección a los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y las reacciones a diversos hechos de violencia contra algunos de los beneficiarios de las medidas. No obstante, la Corte observa que los actos de agresión y violencia en contra de los beneficiarios siguen teniendo lugar y que, en este sentido, es necesario adoptar medidas de prevención efectivas para evitar nuevos hechos como los referidos por el representante. Al respecto, es necesario reiterar al Estado su obligación de asegurar, conforme a la Convención Americana, que las personas beneficiadas con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habiten, sin ningún tipo de coacción o amenaza. 12. Que respecto a los diversos procesos administrativos y penales que se están tramitando con relación a la determinación de la titularidad y propiedad de los territorios colectivos y supuestos actos de invasión y explotación ilegal de los mismos, el Tribunal hace notar que los representantes han formulado quejas en el sentido de que existirían resoluciones internas que al parecer los favorecen y que, sin embargo, no han sido cumplidas. Al respecto, la Corte recuerda al Estado que, en términos de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, los Estados tienen la obligación de cumplir las decisiones jurisdiccionales que dicten los órganos internos. 13. Que el Tribunal recuerda al Estado su obligación de investigar diligentemente y procesar y sancionar, en su caso, a todos los responsables de los

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