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b)
publicar, en un diario […] en Francia, tanto la Sección denominada Hechos
Probados como los puntos resolutivos Primero al Décimosexto de la […] Sentencia, sin
las notas al pie de página correspondientes (punto resolutivo undécimo);
c)
publicar [en un diario en Francia] una declaración escrita formal emitida por altas
autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los
hechos a que se refiere el […] caso y pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas
mencionadas en la […] Sentencia (punto resolutivo duodécimo);
d)
crear un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de
capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos, para el personal judicial,
del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico,
psiquiátrico y psicológico, de conformidad con el Considerando 18 de la presente
Resolución (punto resolutivo decimotercero);
e)
pagar al señor Daniel Tibi por concepto de indemnización material por los bienes
incautados de su propiedad, en los términos del Considerando 25 de la presente
Resolución (punto resolutivo decimocuarto inciso b), y
f)
pagar los intereses causados por la demora en el pago de las indemnizaciones,
de conformidad con los Considerandos 24 a 27 de la presente Resolución (puntos
resolutivos decimocuarto, decimoquinto y decimosexto).
Y Resuelve:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de conformidad con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día
15 de octubre de 2009, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir
las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento,
de conformidad con lo establecido en los Considerandos 10, 14, 18, 25 y 27 de la presente
Resolución
3.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 7 de septiembre de 2004.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes.