10
euros) ordenados por esta Corte, ni los intereses correspondientes generados. En razón de
ello, este Tribunal considera necesario que el Estado se refiera a lo señalado por los
representantes, y a la vez, informe sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de
éste último punto resolutivo.
26.
Que por otro lado, esta Corte considera positivo el esfuerzo del Estado para realizar el
pago de las indemnizaciones inmateriales a favor de las víctimas, y el pago de las costas y
gastos del proceso, las cuales se realizaron entre el 21 de junio y el 31 de julio de 2006,
respectivamente. Que en razón de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento total a la obligación de pagar las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de
las víctimas y las costas y gastos del proceso, de acuerdo con los puntos resolutivos
decimoquinto a), b), c), d), e), y f) y decimosexto. En relación con los referidos pagos, los
representantes alegaron que el Estado no pagó los intereses correspondientes, por lo que el
Tribunal seguidamente se referirá a dicha cuestión.
27.
Que en lo que se refiere al pago de los intereses correspondientes a las cantidades
señaladas en los párrafos 24, 25 y 26 de la presente resolución, en consideración de lo
manifestado por los representantes y de lo establecido en los párrafos 2784 y 2795 de la
Sentencia, según los cuales el Estado debía “paga[r] un interés sobre el monto adeudado,
correspondiente al interés bancario moratorio en el Ecuador”, en el caso de que, el pago de las
indemnizaciones no se realizaran dentro del año siguiente a la notificación de la Sentencia, esta
Corte considera indispensable que el Estado se refiera a lo manifestado por los representantes
sobre la alegada falta de pago de los intereses, y presente la información que estime pertinente
al respecto.
*
*
*
28.
Que la Corte valora el cumplimiento total de los puntos resolutivos decimocuarto incisos
a) y c), decimoquinto y decimosexto, así como el cumplimiento parcial del punto resolutivo
duodécimo. También reconoce las acciones realizadas respecto del punto resolutivo
decimotercero de la Sentencia, lo cual constituye un avance relevante por parte del Estado en
la ejecución e implementación de las sentencias de la Corte.
29.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 7 de septiembre de 2004, una vez
que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de
cumplimiento.
4
Establece que “[e]n caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado,
correspondiente al interés bancario moratorio en el Ecuador”.
5
Establece que “[c]omo lo ha determinado y practicado en todos los casos sujetos a su conocimiento, la Corte
supervisará el cumplimiento de la presente Sentencia en todos sus aspectos, supervisión inherente a las atribuciones
jurisdiccionales del Tribunal y necesaria para la debida observación, por parte de la propia Corte, del artículo 65 de la
Convención. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el
fallo. Dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado presentará a la Corte un primer
informe sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de [la] Sentencia.”