10 euros) ordenados por esta Corte, ni los intereses correspondientes generados. En razón de ello, este Tribunal considera necesario que el Estado se refiera a lo señalado por los representantes, y a la vez, informe sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de éste último punto resolutivo. 26. Que por otro lado, esta Corte considera positivo el esfuerzo del Estado para realizar el pago de las indemnizaciones inmateriales a favor de las víctimas, y el pago de las costas y gastos del proceso, las cuales se realizaron entre el 21 de junio y el 31 de julio de 2006, respectivamente. Que en razón de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de pagar las indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas y las costas y gastos del proceso, de acuerdo con los puntos resolutivos decimoquinto a), b), c), d), e), y f) y decimosexto. En relación con los referidos pagos, los representantes alegaron que el Estado no pagó los intereses correspondientes, por lo que el Tribunal seguidamente se referirá a dicha cuestión. 27. Que en lo que se refiere al pago de los intereses correspondientes a las cantidades señaladas en los párrafos 24, 25 y 26 de la presente resolución, en consideración de lo manifestado por los representantes y de lo establecido en los párrafos 2784 y 2795 de la Sentencia, según los cuales el Estado debía “paga[r] un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Ecuador”, en el caso de que, el pago de las indemnizaciones no se realizaran dentro del año siguiente a la notificación de la Sentencia, esta Corte considera indispensable que el Estado se refiera a lo manifestado por los representantes sobre la alegada falta de pago de los intereses, y presente la información que estime pertinente al respecto. * * * 28. Que la Corte valora el cumplimiento total de los puntos resolutivos decimocuarto incisos a) y c), decimoquinto y decimosexto, así como el cumplimiento parcial del punto resolutivo duodécimo. También reconoce las acciones realizadas respecto del punto resolutivo decimotercero de la Sentencia, lo cual constituye un avance relevante por parte del Estado en la ejecución e implementación de las sentencias de la Corte. 29. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 7 de septiembre de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. 4 Establece que “[e]n caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Ecuador”. 5 Establece que “[c]omo lo ha determinado y practicado en todos los casos sujetos a su conocimiento, la Corte supervisará el cumplimiento de la presente Sentencia en todos sus aspectos, supervisión inherente a las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal y necesaria para la debida observación, por parte de la propia Corte, del artículo 65 de la Convención. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el fallo. Dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado presentará a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de [la] Sentencia.”

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