126 j) ha existido un régimen de responsabilidad del Estado creciente y progresivo hasta llegar incluso a consagrarse en algunos casos la responsabilidad estatal independiente de toda culpa, es decir, una responsabilidad objetiva. En todo caso, el régimen de indemnización de perjuicios ha evolucionado a favor de los perjudicados, fortalecido con la acumulación de responsabilidad entre el funcionario y la administración, para que el perjudicado pueda perseguir a cualquiera de las dos personas: la jurídica y la natural; k) la jurisdicción contencioso administrativa es el instrumento de derecho interno propicio para obtener las indemnizaciones y reparaciones consecuencia de las violaciones de derechos humanos. Sin embargo, no ha sido posible utilizar la conciliación contencioso administrativa, teniendo en cuenta la pobreza probatoria de los expedientes, puesto que siendo una jurisdicción rogada, son los actores en los procesos los que soportan la carga de la prueba. Algunos de los familiares promovieron varios procesos judiciales dirigidos a obtener una indemnización por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que sufrieron. Llama la atención el hecho de que varias de las personas que concurrieron al trámite internacional, en procura -entre otras cosas- de una indemnización, en su momento hayan decidido no utilizar las generosas vías legales que para este mismo propósito ofrece el derecho interno. Sin embargo, en vía de conciliación, el Estado ha reconocido las indemnizaciones reclamadas por los demandantes. En el proceso promovido por la señora Nory Giraldo de Jaramillo fracasó la conciliación por falta de ánimo conciliatorio de la parte actora, a pesar de la presentación de una propuesta seria por el Estado; l) los hechos han sido esclarecidos en los procesos internos y la justicia ha obrado sin exceder el plazo razonable y sin demora injustificada; m) la sentencia de 15 de febrero de 2005 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá es definitiva y agota la jurisdicción en relación con las personas declaradas responsables, sin perjuicio de la continuación de las investigaciones iniciadas y la permanencia de la obligación internacional del Estado de investigar, juzgar, capturar y sancionar; n) el plazo razonable no puede entenderse referido sólo al transcurso del tiempo y a la duración de un proceso, sino que es preciso tomar en consideración la complejidad del asunto, la actividad procesal de los interesados y la conducción del procedimiento por parte de las autoridades. El Estado opina que el plazo de cinco años como el límite de la razonabilidad prevista en el artículo 8.1 de la Convención no puede considerarse una tarifa insalvable, porque en cada caso serán las circunstancias e incidentes procesales las que demuestren la razonabilidad de los plazos de las investigaciones realizadas; o) este caso es complejo, no solo a nivel fáctico, sino también jurídico. La justicia ha operado de manera efectiva y dentro de un plazo razonable teniendo en cuenta la complejidad del caso. En Colombia el plazo razonable no sólo debe examinarse por el transcurso del tiempo invertido en una investigación, sino que debe analizarse en el contexto del funcionamiento de su sistema de administración de justicia, con múltiples vicisitudes y

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos