127 limitaciones en recursos financieros y técnicos para alcanzar los resultados esperados, amén de la crítica situación de orden público reinante en las zonas donde deben realizarse las investigaciones y realizarse las pruebas; p) respecto de la actividad procesal de los interesados, de las 5 familias que han acudido al sistema interamericano, sólo dos han acudido a la justicia ordinaria y se han constituido en parte civil y han demandado ante lo contencioso administrativo. No aparecen en la lista los nombres de los familiares de las víctimas cuando ocurrieron los hechos y se hizo un censo de las personas desplazadas, salvo la familia Valencia Sanmiguel. Además, no consta en los procesos internos ni en el trámite internacional que los familiares de las víctimas o sus apoderados hubieran tenido límites u obstáculos para acceder a la justicia o interponer los medios de impugnación reconocidos por la legislación interna; q) el debate sobre el juez natural constituye parte del debido proceso, por lo que el asunto de colisión de competencias es una de las garantías judiciales implícitas y necesarias de considerar en este caso, sin que las discusiones que originó y la intervención que en su decisión tuvieron las más altas cortes, represente un trámite dilatorio o inútil a los fines de protección y garantía del proceso penal. La presunción de inocencia, inherente al debido proceso, fue debidamente valorada por los investigadores y falladores; r) las investigaciones iniciaron de manera oficiosa e inmediatamente cuando sucedieron los hechos; s) la llamada justicia restaurativa busca el castigo de los ofensores y la reparación de los ofendidos, y sobre todo, el reacomodamiento y reparación del tejido social. La Corte debería ayudarle al Estado a transitarlo, en este caso, reconociendo que los estándares internacionalmente aceptados de verdad sobre lo sucedido en Mapiripán han sido satisfechos por las propias autoridades jurisdiccionales; que la justicia ha operado y los principales responsables de estos hechos han sido sentenciados y condenados, y que se están buscando, tanto en procesos internos como en esta importante Instancia, las justas reparaciones a que las víctimas tienen derecho. Aún con la complejidad y circunstancias del caso, aún con la destrucción de pruebas por parte de los victimarios, no hubo retardo en las actuaciones judiciales; y t) la incorporación en los ordenamientos jurídicos del sistema de recursos de amparo o tutela, amerita un tratamiento jurisprudencial por la Corte, que le reconozca y situé en el lugar que le corresponde en el ámbito jurídico de los países parte de la Convención, de acuerdo con sus importantes avances y comprobada eficacia. Consideraciones de la Corte 193. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

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