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Americana, el aspecto sustancial de la controversia ante la Corte no es si en el
ámbito interno se emitieron sentencias o se llegó a acuerdos conciliatorios por
responsabilidad administrativa o civil de un órgano estatal, en relación con los
violaciones cometidas en perjuicio de los familiares de algunas víctimas de los
hechos de Mapiripán, sino si los procesos internos permitieron que se garantizara un
verdadero acceso a la justicia conforme a los estándares previstos en la Convención
Americana.
212. Al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos analizó los alcances de la
responsabilidad civil en relación con las exigencias de la protección internacional en el
caso Yasa versus Turquía, y consideró que
"una acción administrativa […] es un recurso que se basa en la responsabilidad objetiva
del Estado, en particular por actos ilícitos de sus agentes, cuya identificación no es, por
definición, un prerequisito para promover una acción de esta naturaleza. Sin embargo,
las investigaciones que los Estados Partes están obligados […] a llevar a cabo en casos
de agresión mortal deben ser capaces de de conducir a la identificación y castigo de los
responsables […].
Tal obligación no puede ser satisfecha mediante una simple
indemnización de daños […]. De otra manera, […] la obligación del Estado de identificar
a los responsables de la agresión mortal podría desvanecerse” (traducción de la
Secretaría)252.
213. En el mismo sentido, en el caso Kaya versus Turquía la Corte Europea de
Derechos Humanos decidió que la violación de un derecho protegido por la Convención
no podía ser remediada exclusivamente por el establecimiento de la responsabilidad
civil y el correspondiente pago de compensación a los familiares de la víctima253.
214. La Corte estima que la reparación integral de una violación a un derecho
protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de compensación a los
familiares de la víctima. En el presente caso, no obstante, la Corte valora algunos de
los resultados alcanzados en dichos procesos contencioso administrativos, que incluyen
algunos aspectos que abarcan las reparaciones por conceptos de daño material e
inmaterial, los cuales tomará en cuenta al momento de fijar las reparaciones
pertinentes, a condición de que lo resuelto en esos procesos haya hecho tránsito a cosa
juzgada y que sea razonable en las circunstancias del caso.
c)
Procedimientos disciplinarios
215. Con base en los hechos de julio de 1997, se inició un procedimiento
disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación en contra de varios miembros
de las Fuerzas Armadas y de funcionarios públicos. Únicamente consta en el
expediente ante la Corte que el 24 de abril de 2001 el Viceprocurador General de la
252
Cfr. European Court of Human Rights. Yasa v. Turkey [GC], judgment of 2 September 1998,
Reports of Judgments and Decisions 1998-VI, § 74. Texto original en inglés:
"an administrative-law action is a remedy based on the strict liability of the State, in particular for the
illegal acts of its agents, whose identification is not, by definition, a prerequisite to bringing an action
of this nature. However, the investigations which the Contracting States are obliged […] to conduct in
cases of fatal assault must be able to lead to the identification and punishment of those responsible
[…]. That obligation cannnot be satisfied merely by awarding damages […]. Otherwise, […] the
State's obligation to seek those guilty of fatal assault might thereby disappear".
253
Cfr. European Court of Human Rights. Kaya v. Turkey [GC], judgment of 19 February 1998,
Reports of Judgments and Decisions 1998-I, § 105.
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