133 Americana, el aspecto sustancial de la controversia ante la Corte no es si en el ámbito interno se emitieron sentencias o se llegó a acuerdos conciliatorios por responsabilidad administrativa o civil de un órgano estatal, en relación con los violaciones cometidas en perjuicio de los familiares de algunas víctimas de los hechos de Mapiripán, sino si los procesos internos permitieron que se garantizara un verdadero acceso a la justicia conforme a los estándares previstos en la Convención Americana. 212. Al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos analizó los alcances de la responsabilidad civil en relación con las exigencias de la protección internacional en el caso Yasa versus Turquía, y consideró que "una acción administrativa […] es un recurso que se basa en la responsabilidad objetiva del Estado, en particular por actos ilícitos de sus agentes, cuya identificación no es, por definición, un prerequisito para promover una acción de esta naturaleza. Sin embargo, las investigaciones que los Estados Partes están obligados […] a llevar a cabo en casos de agresión mortal deben ser capaces de de conducir a la identificación y castigo de los responsables […]. Tal obligación no puede ser satisfecha mediante una simple indemnización de daños […]. De otra manera, […] la obligación del Estado de identificar a los responsables de la agresión mortal podría desvanecerse” (traducción de la Secretaría)252. 213. En el mismo sentido, en el caso Kaya versus Turquía la Corte Europea de Derechos Humanos decidió que la violación de un derecho protegido por la Convención no podía ser remediada exclusivamente por el establecimiento de la responsabilidad civil y el correspondiente pago de compensación a los familiares de la víctima253. 214. La Corte estima que la reparación integral de una violación a un derecho protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de compensación a los familiares de la víctima. En el presente caso, no obstante, la Corte valora algunos de los resultados alcanzados en dichos procesos contencioso administrativos, que incluyen algunos aspectos que abarcan las reparaciones por conceptos de daño material e inmaterial, los cuales tomará en cuenta al momento de fijar las reparaciones pertinentes, a condición de que lo resuelto en esos procesos haya hecho tránsito a cosa juzgada y que sea razonable en las circunstancias del caso. c) Procedimientos disciplinarios 215. Con base en los hechos de julio de 1997, se inició un procedimiento disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación en contra de varios miembros de las Fuerzas Armadas y de funcionarios públicos. Únicamente consta en el expediente ante la Corte que el 24 de abril de 2001 el Viceprocurador General de la 252 Cfr. European Court of Human Rights. Yasa v. Turkey [GC], judgment of 2 September 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-VI, § 74. Texto original en inglés: "an administrative-law action is a remedy based on the strict liability of the State, in particular for the illegal acts of its agents, whose identification is not, by definition, a prerequisite to bringing an action of this nature. However, the investigations which the Contracting States are obliged […] to conduct in cases of fatal assault must be able to lead to the identification and punishment of those responsible […]. That obligation cannnot be satisfied merely by awarding damages […]. Otherwise, […] the State's obligation to seek those guilty of fatal assault might thereby disappear". 253 Cfr. European Court of Human Rights. Kaya v. Turkey [GC], judgment of 19 February 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-I, § 105.

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