3
9.
El 12 de abril de 2002 la Comisión dictó medidas cautelares a varo del
Teniente Coronel Hernán Orozco Castro, quien se desempeñaba como comandante
interino del Batallón “Joaquín París” cuando se produjo la alegada masacre.
10.
El 4 de marzo de 2003, en el marco del 117º período ordinario de sesiones y
de conformidad con el artículo 50 de la Convención, la Comisión aprobó el Informe
de fondo No. 38/03, en el cual concluyó que:
[…] la República de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida,
integridad y libertad personales de las víctimas de la masacre perpetrada en Mapiripán
entre el 15 y el 20 de julio de 1997, consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la
Convención Americana. Asimismo, el Estado es responsable de la violación del derecho
al debido proceso y la protección judicial de las víctimas y sus familiares, previstos en
los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, así como del incumplimiento de su
obligación de asegurar el respeto de los derechos previstos en dicho Tratado, en virtud
de su artículo 1(1).
Con base en el análisis y en las conclusiones del Informe, la Comisión recomendó al
Estado:
1.
Llevar adelante una investigación completa, efectiva e imparcial en la jurisdicción
ordinaria, con el fin de juzgar y sancionar a todas las personas responsables de la
masacre cometida contra aproximadamente 49 víctimas en el municipio de
Mapiripán, Departamento del Meta;
2.
Adoptar las medidas necesarias para que los afectados reciban una reparación
adecuada por las violaciones cometidas por el Estado;
3.
Adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a
cometerse, de conformidad con el deber de prevención y garantía de los derechos
fundamentales reconocidos en la Convención Americana, así como las medidas
necesarias para dar pleno cumplimiento a la doctrina desarrollada por la Corte
Constitucional colombiana y por esta Comisión en la investigación y juzgamiento de
casos similares por la justicia penal ordinaria;
11.
El 5 de junio de 2003 la Comisión remitió al Estado el Informe de fondo No.
38/03 y le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre “las medidas
adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas”. Mediante nota de la
misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios de la adopción del informe y de
su transmisión al Estado y solicitó a éstos que informaran su posición respecto del
posible sometimiento del caso a la Corte Interamericana en la eventualidad de que el
Estado no adoptara las recomendaciones de la Comisión.
12.
El 9 de julio de 2003 los peticionarios presentaron su respuesta a la
comunicación de la Comisión de 5 de junio de 2003, en la cual indicaron que era
pertinente someter el caso a la Corte Interamericana.
13.
El 22 de agosto de 2003, después de dos prórrogas otorgadas por la
Comisión, el Estado presentó su respuesta en relación con las medidas adoptadas
con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones adoptadas en el Informe
38/03.
14.
El 5 de septiembre de 2003, después de analizar la respuesta del Estado a las
citadas recomendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso ante la
jurisdicción de la Corte Interamericana.
IV
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