84 párr. 96.103) y los familiares de sólo cuatro presuntas víctimas han iniciado procesos contencioso administrativos por los hechos (supra párrs. 96.127 a 96.129) -. Dicha situación ha determinado, además, que sólo hayan sido identificadas como ejecutadas o desaparecidas no más de veinte personas, a pesar del número aproximado de víctimas de la masacre. 96.175 Los familiares de las presuntas víctimas han sufrido daños materiales e inmateriales como consecuencia directa de los hechos; ha afectado su salud física y psicológica, ha impactado sus relaciones sociales y laborales, ha alterado la dinámica de sus familias y, en algunos casos, ha puesto en riesgo la vida e integridad personal de algunos de sus miembros177. 96.176 La Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) han incurrido en gastos relacionados con el trámite del presente caso ante los órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en representación de algunos de los familiares de las presuntas víctimas178. IX RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO 97. Alegatos del Estado a) el Estado ha reconocido su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención, en relación con los hechos señalados en el literal B del Capítulo VI de la demanda presentada por la Comisión. No obstante, teniendo en cuenta lo señalado en los fallos internos, aclara que dicha responsabilidad se deriva de la actuación irregular de sus agentes y no obedece a una política del Estado o de sus Instituciones; b) en relación con los hechos de Mapiripán, fueron condenados por la justicia ordinaria y sancionados disciplinariamente varios miembros de las fuerzas militares colombianas, siendo dichos pronunciamientos la base del reconocimiento de responsabilidad del Estado, por ser indudable que los miembros de la Fuerza Pública son agentes del Estado y por tanto sus actos por acción u omisión son atribuibles a éste. Lo que el Estado no acepta es la 177 Cfr. testimonios de las señoras Luz Mery Pinzón, Nory Giraldo de Jaramillo, Mariela Contreras Cruz, Marina Sanmiguel Duarte y Viviana Barrera Cruz rendidos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el día 7 de marzo de 2005; declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público (affidavit) por las señoras María Teresa, Esther y Sara Paola Pinzón López, Carmen Johanna Jaramillo Giraldo, Yur Mary y Zuli Herrera Contreras, Nadia Mariana Valencia Sanmiguel el 4 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público); declaraciones juradas rendidas por las testigos Maryuri Caicedo Contreras, Yinda Adriana Valencia Sanmiguel y Johanna Marina Valencia Sanmiguel, y los testigos Roland Andrés Valencia Sanmiguel Gustavo Caicedo Contreras el 16 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público), y declaración jurada rendida por la perito Ana Deutsch el 15 de febrero del 2005 (expediente sobre declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 4584, 4588, 4592 a 4598, 4606, 4607 y 4609). 178 Cfr. comprobantes de costas y gastos realizados por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (anexos a los alegatos finales de los representantes, anexo 4, folios 5408 a 5661).

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