87 les ordenaba, no protegieron a la población y su omisión resultó en la violación de una obligación internacional; y g) es de anotar que, en el caso de los “19 Comerciantes vs. Colombia”, una de las consideraciones de la Corte para concluir que el Estado era responsable por omisión en ese caso, donde los actos delictivos fueron perpetrados por miembros de grupos de autodefensa, es que la legislación que inicialmente permitió la existencia de ciertos grupos estaba vigente para la época de los hechos. En el presente caso de la Masacre de Mapiripán, esa legislación está derogada hace muchos años atrás y la conformación de estos grupos y sus actividades está criminalizada mediante los Decretos 1194 de 8 de junio de 1989 y 2256 de 1991. Tampoco es aplicable a este caso lo resuelto por la Corte en el caso Paniagua Morales y otros, señalado por la Comisión para atribuir responsabilidad al Estado, en el cual la Corte encontró responsable a Guatemala porque este Estado no contradijo que miembros de la Guardia de Hacienda fueran agentes estatales. En el presente caso, Colombia contradice enfáticamente que los miembros de los grupos de autodefensa sean sus agentes o que hayan actuado como tales. Alegatos de la Comisión 98. que: En relación con la responsabilidad internacional del Estado, la Comisión señaló a) los actos de los particulares implicados en los hechos referidos pueden ser atribuidos al Estado y, en consecuencia, comprometer su responsabilidad conforme al derecho internacional, para lo cual es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención, según señalara la Corte Interamericana en el caso Paniagua Morales; b) según estableciera la Comisión en su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia de 2001, el Estado ha jugado un papel importante en el desarrollo de los llamados grupos paramilitares o de autodefensa, a quienes permitió actuar con protección legal y legitimidad en las décadas de los setenta y ochenta y es responsable de manera general por su existencia y fortalecimiento. Estos grupos, patrocinados o aceptados por sectores de las Fuerzas Militares, fueron en gran parte creados con el fin de combatir grupos armados disidentes. Como resultado de su motivación contrainsurgente, los paramilitares establecieron lazos con el Ejército colombiano que se fortalecieron durante más de dos décadas; c) a pesar de que el 25 de mayo de 1989 la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la normativa que daba respaldo legal a la vinculación de dichos grupos con la defensa nacional, tras lo cual el Estado adoptó una serie de medidas legislativas para criminalizar las actividades de estos grupos y de quienes los apoyen, Colombia hizo poco para desmantelar la estructura que había creado y fomentado, particularmente cuando aquellos grupos llevaban a cabo actividades de contrainsurgencia. De hecho, los lazos permanecieron a diferentes niveles, en algunos casos, solicitando o permitiendo a los paramilitares la ejecución de ciertos actos ilícitos en el entendido de que no serían objeto de investigación o juzgamiento ni sanción;

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