88 d) esta situación ha llevado a la Comisión a establecer, a los efectos de la determinación de la responsabilidad internacional del Estado conforme a la Convención Americana, que en los casos en los cuales miembros de grupos paramilitares actúan con la aquiescencia o apoyo de miembros del Ejército, debe considerarse que éstos actúan como agentes estatales; y e) en el presente caso, según surge de la determinación de los hechos, existen elementos de prueba que apuntan a la participación de agentes del Estado en la preparación de la masacre, su ejecución y actos posteriores, tanto por acción como por omisión. Por lo tanto, corresponde concluir que le son imputables a éste tanto las violaciones a la Convención Americana cometidas como resultado de los actos u omisiones de sus propios agentes, así como aquellas cometidas por particulares involucrados en la ejecución de las víctimas. 99. Posteriormente, en sus alegatos finales, la Comisión señaló que: a) el 7 de marzo de 2005 el Estado se allanó a los hechos alegados en la demanda interpuesta por la Comisión. La demanda hace referencia a una serie de actos preparatorios por parte de civiles, con la colaboración directa de miembros de la Fuerza Pública y describe los graves actos de violencia y destrucción perpetrados contra la población civil en la zona del municipio de Mapiripán, perpetrados con constantes y variados grados de colaboración y participación directa entre miembros de las AUC y agentes del Estado, en particular pertenecientes a la Fuerza Pública; b) la secuencia de hechos presentada en la demanda coincide en esencia con aquéllos referidos en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, así como con pronunciamientos posteriormente proferidos por autoridades judiciales colombianas. En forma consistente se hace referencia a los actos preparatorios de la masacre –incluyendo el tránsito de aproximadamente 200 personas por el espacio aéreo, terrestre y fluvial de varios departamentos de Colombia— y a los actos y omisiones inmediatamente posteriores a la masacre. En términos de la responsabilidad de civiles y agentes del Estado, estos últimos tenían el deber de adoptar medidas para prevenir la masacre y, una vez consumada, de recuperar los cuerpos de las víctimas, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los actos ilícitos; c) los hechos reconocidos por el Estado sustentan tanto su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7.1 y 7.2 de la Convención Americana en perjuicio de aproximadamente 49 víctimas fatales como por la ausencia del debido esclarecimiento judicial de los hechos, la reparación de sus efectos y la consecuente violación de los artículos 8.1, 19, 22, 25 y en especial el 1.1 todos de la Convención, que aun hacen parte de la controversia; y d) el Estado ha reconocido la participación de sus agentes en actos preparatorios que, de ninguna manera, podrían haber tenido lugar sin su colaboración o aquiescencia, tales como la ausencia de los esfuerzos necesarios para socorrer a las víctimas de la violencia y el desplazamiento y la ausencia de

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