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principio iura novit curia. Es decir, si bien la demanda constituye el marco fáctico del
proceso, aquélla no representa una limitación a las facultades de la Corte de
determinar los hechos del caso, con base en la prueba evacuada, en hechos
supervinientes, en información complementaria y contextual que obre en el
expediente, así como en hechos notorios o de conocimiento público, que el Tribunal
estime pertinente incluir en el conjunto de dichos hechos.
60.
De tal manera, la Corte también analizará la alegada violación de los artículos
19 y 22 de la Convención, planteada por los representantes en el presente caso
(infra párrs. 151 a 163 y 168 a 189).
*
*
*
61.
En atención a las circunstancias del presente caso, la Corte debe determinar
los alcances del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado
por el Estado (supra párrs. 34 y 37).
62.
El artículo 53.2 del Reglamento establece que
[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de
la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas,
sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el
caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos.
En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las
reparaciones y costas correspondientes.
63.
El artículo 55 del Reglamento de la Corte dispone que
[l]a Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de
proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso,
aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes.
64.
En primer término, en ejercicio de su función contenciosa, la Corte aplica e
interpreta la Convención Americana y, cuando un caso ha sido sometido a su
jurisdicción, es la facultada para declarar la responsabilidad internacional de un
Estado Parte en la Convención por violación a sus disposiciones.
65.
En segundo término, la Corte, en el ejercicio de sus poderes inherentes de
tutela judicial internacional de los derechos humanos, podrá determinar si un
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por un Estado demandado
ofrece una base suficiente, en los términos de la Convención Americana, para
continuar o no con el conocimiento del fondo y la determinación de las eventuales
reparaciones y costas.
Para estos efectos, el Tribunal analizará la situación
planteada en cada caso concreto.
66.
En casos en que se han presentado allanamientos y reconocimientos de
responsabilidad internacional, conocidos anteriormente por la Corte, ésta ha
establecido que:
[…] el artículo 53[2] del Reglamento se refiere al supuesto en que un Estado demandado
comunique a la Corte su allanamiento a los hechos y a las pretensiones de la parte
demandante y, por consiguiente, acepte su responsabilidad internacional por la violación
de la Convención, en los términos indicados en la demanda, situación que daría lugar a
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