88
d) esta situación ha llevado a la Comisión a establecer, a los efectos de la
determinación de la responsabilidad internacional del Estado conforme a la
Convención Americana, que en los casos en los cuales miembros de grupos
paramilitares actúan con la aquiescencia o apoyo de miembros del Ejército,
debe considerarse que éstos actúan como agentes estatales; y
e) en el presente caso, según surge de la determinación de los hechos, existen
elementos de prueba que apuntan a la participación de agentes del Estado en
la preparación de la masacre, su ejecución y actos posteriores, tanto por
acción como por omisión. Por lo tanto, corresponde concluir que le son
imputables a éste tanto las violaciones a la Convención Americana cometidas
como resultado de los actos u omisiones de sus propios agentes, así como
aquellas cometidas por particulares involucrados en la ejecución de las
víctimas.
99.
Posteriormente, en sus alegatos finales, la Comisión señaló que:
a) el 7 de marzo de 2005 el Estado se allanó a los hechos alegados en la
demanda interpuesta por la Comisión. La demanda hace referencia a una
serie de actos preparatorios por parte de civiles, con la colaboración directa
de miembros de la Fuerza Pública y describe los graves actos de violencia y
destrucción perpetrados contra la población civil en la zona del municipio de
Mapiripán, perpetrados con constantes y variados grados de colaboración y
participación directa entre miembros de las AUC y agentes del Estado, en
particular pertenecientes a la Fuerza Pública;
b) la secuencia de hechos presentada en la demanda coincide en esencia con
aquéllos referidos en el escrito de solicitudes y argumentos de los
representantes, así como con pronunciamientos posteriormente proferidos por
autoridades judiciales colombianas. En forma consistente se hace referencia
a los actos preparatorios de la masacre –incluyendo el tránsito de
aproximadamente 200 personas por el espacio aéreo, terrestre y fluvial de
varios departamentos de Colombia— y a los actos y omisiones
inmediatamente posteriores a la masacre. En términos de la responsabilidad
de civiles y agentes del Estado, estos últimos tenían el deber de adoptar
medidas para prevenir la masacre y, una vez consumada, de recuperar los
cuerpos de las víctimas, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de
los actos ilícitos;
c) los hechos reconocidos por el Estado sustentan tanto su responsabilidad
internacional por la violación de los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7.1 y 7.2 de la
Convención Americana en perjuicio de aproximadamente 49 víctimas fatales
como por la ausencia del debido esclarecimiento judicial de los hechos, la
reparación de sus efectos y la consecuente violación de los artículos 8.1, 19,
22, 25 y en especial el 1.1 todos de la Convención, que aun hacen parte de la
controversia; y
d) el Estado ha reconocido la participación de sus agentes en actos preparatorios
que, de ninguna manera, podrían haber tenido lugar sin su colaboración o
aquiescencia, tales como la ausencia de los esfuerzos necesarios para
socorrer a las víctimas de la violencia y el desplazamiento y la ausencia de
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