Secuestro y la Extorsión, fiscalías seccionales y especializadas y la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario (en adelante “la UDH”). Del análisis del expediente penal, constan algunas diligencias
practicadas el año 1993 63 y otras tres diligencias en 1994 64 . Ahora bien, la CIDH nota que la investigación fue
suspendida en varias ocasiones. Por primera vez el 5 de junio de 1996 por falta de indicios65. Obra en expediente
resolución del 24 de octubre de 1996, a través de la cual la UDH revocó la suspensión de la investigación y ordenó
nuevas diligencias 66 que se efectuaron a partir de abril de 1997 67 . El 11 de diciembre de 2001 la UDH ordenó
nuevamente la suspensión de la investigación preliminar debido a la imposibilidad de identificar a los
responsables68. El 17 de enero de 2006, la Fiscal 23 especializada de la UDH retomó la investigación y ordenó la
práctica de diligencias69. Asimismo, constan en el expediente copias de las actuaciones llevadas en el marco de la
investigación disciplinaria incorporadas en la investigación penal el 15 de abril de 199470, el 14 noviembre de 199671
y el 19 de diciembre de 200072.
42.
Según la parte peticionaria, la última diligencia fue efectuada el 12 de diciembre de 2015 con la
convocatoria a declarar a Deicy Liliana Mondragón, quien fue pareja del señor Pabón73. Sin embargo, el Estado indicó
que durante el 2016 la Fiscalía General fijó fecha y hora para la toma de declaraciones y testimonios, así como la
práctica de una inspección judicial74. El Estado no especifica qué tipo de inspección ni en qué lugar. El Estado informó
a la CIDH que el señor Pabón rindió declaración el 8 de julio de 2016 ante la Fiscalía General.
43.
En cuanto a la constitución como parte civil de la parte peticionaria, la CIDH observa que la Fiscalía
General no acogió sus solicitudes resolviendo que “aún no se ha proferido apertura de instrucción, es decir que se
encuentra aún en periodo preliminar, en cuyo caso no opera la parte civil (…)”75. La Comisión observa que el 21 de
enero de 2003 la parte peticionaria presentó demanda de apersonarse como parte civil ante la UDH (invocando el
derecho a partir de la jurisprudencia constitucional del 2002), sin embargo, dicha solicitud fue desestimada
nuevamente el 15 de mayo de 2003 por no demostrar la calidad de heredera de Candelaria Vergara tal como lo
estipulaba la norma procesal penal. Fue recién el 13 de septiembre de 2011, tras su constitución como parte civil en
el proceso76, que accedió a la práctica de pruebas solicitadas por la parte peticionaria77.
Anexo 44. Fiscalía General. Rad. 096. Informe de la Fiscalía General de 31 de marzo de 1993. Se informan dos declaraciones testimoniales de
Candelaria Vergara, Olga Inés Medina, visitas a instalaciones de Medicina Legal, Dijin, Sijin, DAS y Fuerzas Militares. Anexos a escrito de la parte
peticionaria de 28 de enero de 2012.
64 Anexo 45. Fiscalía General. Rad. No. 096. Oficio a ASFADDES. 17 de febrero de 1994; Anexo 46. Fiscalía General. Rad. 096. Oficio a la División
de Laboratorio e Identificación. 29 de marzo de 1994; Anexo 3. Fiscalía General. Rad. 096. Diligencia de declaración de Candelaria Vergara. 13 de
abril de 1994. Anexos a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
65 Escrito de la parte peticionaria de 15 de junio de 2016.
66 Anexo 47. Fiscalía General. Rad. No. 096. Resolución UDH de 24 de octubre de 1996. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de
2012.
67 Anexo 48. Fiscalía General. Rad. No. 096. Oficio al Cuerpo técnico de investigación por la Dirección Nacional de Fiscalías Unidad de Derechos
Humanos. 8 de abril de 1997. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
68 Anexo 49. Fiscalía General. Rad. No. 096. Resolución de Fiscal Especializado U.D.H de 11 de diciembre de 2001, en que resolvió que “teniendo
en cuenta que hasta la fecha han transcurrido más de 180 días de proferida la resolución de apertura de investigación previa, resulta pertinente
dar aplicación a lo establecido en el artículo 326 del C.P.P., por cuanto no ha sido posible establecer, identificar o individualizar a persona alguna
como presunta autora o partícipe en los hechos”. Por Constancia Secretarial de 11 de enero de 2002, en relación a dicha resolución, se informó
al fiscal de conocimiento que “a esta no se le dio cumplimiento por parte de la suscrita toda vez que el art. 326 del C.P.P fue declarado inexequible
por la Corte Constitucional mediante sentencia C-760 de julio 19 de 2001. Anexos a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
69 Anexo 50. Fiscalía General. Rad. No. 096. Auto/resolución Fiscalía 23 especializada avoca conocimiento y ordena la práctica de pruebas. 17 de
enero de 2006. Anexo escrito parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
70 Anexo 51. Fiscalía General. Rad. No. 096. Oficio de PGN con fotocopia auténtica del expediente 008-139893. 15 abril 1994. Anexo a escrito de
la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
71 Anexo 52. Fiscalía General. Rad. No. 096. Oficio a PGN de solicitud de copias de actuaciones adelantadas en proceso 008-139893. 14 de
noviembre de 1996. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
72 Anexo 53. Fiscalía General. Rad. No. 096. Oficio de remisión de expediente por la PGN. 19 de diciembre de 2000. Anexo a escrito de la parte
peticionaria de 28 de enero de 2012.
73 Escrito de la parte peticionaria de 15 de junio de 2016.
74 Escrito del Estado de 16 de noviembre de 2017.
75 Anexo 54. Fiscalía General. Rad. No. 096. Resolución de Fiscalía General en respuesta al derecho de petición presentado por Reinaldo Villalba
Vargas. 14 de julio de 2000. Anexo escrito parte peticionaria de 28 de enero de 2012; en el mismo sentido, Anexo 55. Fiscalía General. Rad. 096.
Resolución de Fiscalía General en respuesta al derecho de petición presentado por Reinaldo Villalba Vargas. 3 de julio de 2001; Anexo 56. Fiscalía
General. Rad. 096. Resolución Fiscalía General de 10 de julio de 2001. Anexos a escrito parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
76 Anexo 57. Fiscalía General. Rad. No. 096. Resolución de la Fiscalía 48 especializada de la UDH de 26 de mayo de 2011. Anexo a escrito de la
parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
77 Anexo 58. Fiscalía General. Rad. No. 096. Decreto de práctica de pruebas por la UDH. 13 de septiembre de 2011. Anexo a escrito de la parte
peticionaria de 28 de enero de 2012.
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