llamar al señor Pabón a declarar. Asimismo, se observa que se ordenó la interceptación de sus comunicaciones
(bíper) el mes de octubre de 199352.
39.
En cuanto a las diligencias para la ubicación física de la presunta víctima, la Comisión da cuenta de
que se realizaron búsquedas de los registros dactiloscópicos de Pedro Julio Movilla Galarcio en la Registraduría
Nacional del Estado Civil53, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses54, la División Criminalística
de la Dijin55, la Oficina de Archivos Especializados de la DAS56, Sección Nacional N.N. y Desaparecidos de la División
Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General 57 , encontrándose en todos los casos
resultados negativos. También consta un informe de la Oficina de Identificación y Personas Desaparecidas del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el que se informa que el libro de recepción de cadáveres,
el álbum de fotografías de filiación, el archivo de descripciones morfológicas y cartas dentales fueron revisados por
dicha entidad en búsqueda de coincidencias con la descripción de Pedro Julio Movilla Galarcio, también con
resultados negativos. De igual forma, se informó de las visitas periódicas que Candelaria Vergara realizaba en la
oficina para revisar directamente el álbum fotográfico de cadáveres no identificados, también con resultados
negativos 58 . La PGN también practicó visitas en el laboratorio de dactiloscopia del mencionado Instituto con la
finalidad de establecer si entre las personas no identificadas y cadáveres depositados en la unidad de Medicina Legal
desde el 13 de mayo de 1993, con resultados negativos59. La CIDH observa que la PGN también realizó visitas a
diferentes salas de retención de los organismos de seguridad, tales como Sijin, Dijin y DAS60.
40.
El 17 de febrero de 1998, la PGN archivó la indagación preliminar, archivo que fue apelado y
revocado el 9 de julio de 1998. La investigación fue archivada por segunda vez el 23 de enero de 200161 bajo el
argumento de que “debido a que la desaparición forzada es una conducta de tracto sucesivo, procedería a decretar
el archivo provisional de las diligencias pues de encontrar algún indicio –en el marco de la investigación penal- por
el cual se pueda presumir la responsabilidad de servidores públicos, se trasladaría la prueba y retomaría la
investigación”62.
2.
La investigación penal - radicado Nº 096 ante la Fiscalía General
41.
Asimismo, tras la denuncia la Fiscalía General dio apertura a la investigación penal, la cual fue
adelantada por diversas unidades dentro de la Fiscalía General: la Unidad Nacional de Fiscalías Delegadas contra el
Anexo 30. Fiscalía General. Rad. 096. Resolución No. 003 de 29 de octubre de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de
2012.
53 Anexo 31. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta de visita practicada en Oficina de información de la Registraduría Nacional. 12 de julio de
1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
54 Anexo 32. PGN. Radicación No. 008-139893. Informe de la Oficina de Identificación y personas desaparecidas del Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses. 9 de julio de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
55 Anexo 33. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta de visita practicada en la Oficina de archivos especializados de la DAS. 5 de agosto de 1993.
Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
56 Anexo 34. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta visita especial en de la Unidad de Necrodactilias de Dijin, División Criminalística. 4 de agosto
de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
57 Anexo 35. PGN. Radicación No. 008-139893. Informe de la Sección Nacional N.N y Desaparecidos del Cuerpo Técnico de Investigación División
Criminalística de la Fiscalía General. 26 de agosto de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
58 Anexo 36. PGN. Radicación No. 008-139893. Oficio de Oficina de Identificación y Personas Desaparecidas. Oficio No. 092-93-OPD de 9 de julio
de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
59 Anexo 37. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta de visita practicada en Laboratorio de dactiloscopia del Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses. 1 de septiembre de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
60 Anexo 38. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta de inspección al CAI 72. 20 de mayo de 1993; Anexo 39. PGN. Radicación No. 008-139893.
Acta de visita especial en el comando de la Estación Cien “C.A.D” de la Policía Nacional, en Santa fe de Bogotá. 26 de mayo de 1993; Anexo 40.
PGN. Radicación No. 008-139893. Acta de visita especial practicada en la sala de retenidos de la DAS, Santa Fe de Bogotá D.C. 28 de mayo de
1993; Anexo 41. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta de visita especial en la sala de retenidos del Sijin y DAS. 28 de mayo de 1993; Anexo 42.
Fiscalía General. Rad. 096. Informe de Fiscalía General de 31 de mayo de 1993. Anexos a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
61Anexo 43. PGN. Radicación No. 008-139893. Informe de Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos sobre revocación de
decisión de archivo de 27 de marzo de 1998. Notificada el 24 de agosto de 1998. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
62 Escrito del Estado de 16 noviembre de 2017.
52
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