tener cascos o capuchas33. También se desprende que en el mismo sitio, alrededor de las 9:00 a.m., un sujeto vestido de color café, aparentemente en estado de ebriedad, realizó disparos al aire, motivo por el cual los profesores llamaron al Comando de Atención Integral (en adelante “el CAI”), quienes requisaron la pistola y detuvieron al sujeto34. 30. Los hechos relacionados con los disparos fueron reportados por la PGN del siguiente modo: “de conformidad con la visita especial practicada en la Estación cien al CDA [Comando de Policía Nacional (en adelante “el CDA”)] a los resúmenes diarios de novedades, en la avenida primero de mayo con carrera 50 se retuvo al señor Pedro Julián Luis Pabón Díaz, a quien se le decomisó un arma de fuego, revólver calibre 38 marca Llama, por haber realizado tres disparos al aire en estado de embriaguez, siendo conducido a la XIV estación de policía del barrio Ricaurte de esta ciudad”35. Asimismo, en el marco de las investigaciones de la PGN36 y de la FGN37, la CIDH identifica que se determinó que el arma pertenecía al teniente Ramiro Bohórquez Neuta (miembro activo policial en la época de los hechos38). 31. El Estado señaló que “en el proceso disciplinario se estableció que el señor Ramiro Bohórquez Neuta no conoce al señor Pedro Julio Movilla, según declaración rendida por el Agente de la Policía, así como tampoco conoce al señor Pedro Julián Pabón”. Asimismo, respecto al arma decomisada, el Estado señaló que “el señor Bohórquez informó que hacía aproximadamente un año se le había extraviado y nunca pudo recuperarla, por lo que presentó ante la autoridad disciplinaria el respectivo denuncio”. El Estado concluyó indicando que “cualquier irregularidad alegada por los peticionarios, en relación a la denuncia del arma extraviada (…) no se ajusta a las constancias que reposan en la investigación penal y disciplinaria”39. E. Investigación y diligencias respecto de la desaparición de Pedro Julio Movilla Galarcio 32. Del expediente surge que se llevaron a cabo tres procedimientos internos: disciplinario, penal y contencioso administrativo. Además, el 18 de mayo de 1993, el CCAJAR interpuso recurso de hábeas corpus ante el Juez 54 Penal del Circuito de Bogotá, el que fue declarado inadmisible el 19 de mayo por cuanto en la denuncia no se indicó el lugar de captura del desaparecido 40 . Asimismo, el 7 de septiembre de 1993, la Fiscalía Regional de Medellín, Antioquia, dictó resolución de investigación previa 41 ante la denuncia presentada por la Federación Sindical de Trabajadores de Antioquia –FESUTRAN-CUT por los mismos hechos42, la que se adelantó por el delito de secuestro. En este último proceso, el 19 de octubre de 1993 se ordenó remitir las diligencias a otra unidad por razones de competencia43. La CIDH no cuenta con más información respecto de estos procesos. Algunos testimonios indican que el rostro estaba cubierto por capuchas y, otros, por cascos. Anexo 12. PGN. Radicación No. 008-139893. Informe evaluativo sobre diligencias de investigación. 4 de junio de 1993. Anexo a escrito parte peticionaria de 28 de enero de 2012. 35 Anexo 12. PGN. Radicación No. 008-139893. Informe evaluativo sobre diligencias de investigación. 4 de junio de 1993. Anexo a escrito parte peticionaria de 28 de enero de 2012. Dicha información se refiere al reporte de Policía metropolitana de Santa Fe de Bogotá, Estación Cien, de Incidente de “Porte ilegal de armas” en AV. 1 de mayo &CR 50 el 13 de mayo de 1993: “Se decomisa revolver llama CASIDI, 38 largo, pavonado, con tres cartuchos y tres vainillas para el mismo, N° IM-9753g, portado por el Sr. Pedro Luis Pabón Díaz, (…)” 36 Anexo 13. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta visita especial en oficina jurídica del Departamento de control de Comercio de Armas, municiones y explosivos de Fuerzas Militares de Colombia. 4 de noviembre de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012. 37 Anexo 14. Fiscalía General. Rad. No. 096. Informe del Departamento Control Comercio de Armas, municiones y explosivos de Fuerzas Militares de Colombia. 2 de marzo de 2009. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012. 38 Anexo 15. PGN. Radicación No. 008-139893. Informe de División Procedimientos de personal sección oficiales. 8 de noviembre de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012. 39 Escrito del Estado de 16 de noviembre de 2017. 40 Anexo 16. Resolución del 54 Penal del Circuito sobre recurso de Habeas Corpus en favor de Pedro Julio Movilla Galarcio. 19 de mayo de 1993. Rechaza el recurso en virtud del art. 432 del Código de Procedimiento Penal que señala que en la “solicitud se debe manifestar el lugar en donde se encuentra el capturado y en lo posible, el nombre del funcionario que ha ordenado la captura”. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012. 41 Anexo 17. Resolución de Investigación previa de la Fiscalía Regional de Medellín. 7 de septiembre de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012. 42 Anexo 18. Carta de FESUTRAN dirigida a PGN. 10 de junio de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012. 43 Anexo 19. Remisión por competencia de la Fiscalía Regional de Medellín. 19 de octubre de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012. 33 34 8

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