1.
Proceso disciplinario ante la PGN
33.
El 18 de mayo de 1993 la señora Vergara interpuso Queja ante la PGN44. El 20 de mayo de 1993 la
PGN ordenó el inicio de investigación previa. A continuación, se resumen las diligencias principales practicadas en
esta investigación.
34.
Las circunstancias del día y hora de la desaparición de la presunta víctima fueron reconstruidas a
partir de la declaración de cuatro testimonios practicados por la PGN, que fueron tomados a personas que se
encontraban en los alrededores del Colegio Kennedy el 13 de mayo de 1993. También consta en el expediente que
la PGN practicó diversas diligencias relacionadas con las acciones de inteligencia practicadas respecto de Pedro Julio
Movilla Galarcio. Los resultados de estas diligencias llevaron a que la PGN afirmara que “las anotaciones que se
registran en la Dirección de Inteligencia al particular Pedro Julio Movilla, nos indican que por la actividad a que se
dedicaba era objeto de seguimiento por el servicio de inteligencia militar”45. Asimismo, en el plano testimonial, la
PGN tomó declaraciones de testigos del seguimiento e interés de órganos de inteligencia por Pedro Julio Movilla
Galarcio. El contenido relevante de esta prueba practicada ya fue referido en el presente informe en la descripción
de los hechos.
35.
La CIDH observa que la parte peticionaria solicitó a la PGN que indague ante el Ejército Nacional
respecto de la razón, época y fuentes de los informes de inteligencia, sin embargo, este pedido fue rechazado dado
que en las investigaciones disciplinarias el quejoso no era considerado parte procesal46.
36.
En relación con los disparos escuchados el día 13 de mayo de 1993 y la detención de un sujeto en
estado de ebriedad que los habría realizado, constan en el expediente diversas diligencias para esclarecer tales
hechos en los términos ya descritos en el presente informe47.
37.
La Comisión observa que, en esta línea de investigación, la PGN dejó constancia de su visita al
Juzgado Penal 51 y consignó la existencia de un proceso penal dirigido en contra del señor Pabón el año 1991, del
cual se desprende que para el 26 de febrero de 1991 era “informante de la Dijin, del F-2 (…)” señalando que “ahí,
uno gana comisiones” y que trabajaba con el capitán Ramírez, Jefe del Grupo Antisecuestros y con los señores Correa
y Grijalba del mismo grupo48. La parte peticionaria solicitó a la PGN que se interrogue al Comandante de la Estación
Cien que dejó en libertad al señor Pabón y que le reintegró el arma, sin embargo, este pedido fue rechazado dado
que en las investigaciones disciplinarias el quejoso no era considerado parte procesal49.
38.
La CIDH observa que existen varias diligencias practicadas por la PGN encaminadas a determinar
el paradero del señor Pabón. En este sentido, se deja constancia de la incorporación al expediente del cursado de
oficios a las oficinas de Aduanas50 y Catastro51, por ejemplo, para la determinación de un domicilio al que se pudiera
Anexo 20. PGN. Radicación No. 008-139893. Queja presentada por Candelaria Vergara. 19 de mayo 1995. Anexo a escrito de la parte
peticionaria de 28 de enero de 2012.
45 Anexo 21. PGN. Radicación No. 008-139893. Informe de labores de indagación preliminar ordenada el 17 de junio de 1993. Anexo a escrito de
la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
46 Anexo 22. PGN. Radicación No. 008-139893. Comunicación de 05 de abril de 1995. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de
2012.
47 Anexo 23. PGN. Radicación No. 008-139893. Oficio de la Policía Metropolitana, Estación 100 a la PGN. 27 de mayo de 1993. Anexo a escrito de
la parte peticionaria de 28 de enero de 2012; Anexo 24. PGN. Radicación No. 008-139893. Informe evaluativo sobre diligencias de investigación.
4 de junio de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012; y Anexo 25. PGN. Radicación No. 008-139893. Declaración
juramentada rendida por Ramiro Bohórquez Neuta. 15 de diciembre 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
48 Anexo 26. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta de visita especial adelantada en el Juzgado 51 Penal del Circuito. Proceso penal C-545 contra
Pedro Julián Pabón Díaz por los delitos de Porte ilegal de Armas, Cohecho, Usurpación de funciones Públicas y Circulación de moneda falsa.
Oficina de Investigaciones Especiales de la PGN. 14 de diciembre de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
49 Anexo 22. PGN. Radicación No. 008-139893. Comunicación de 05 de abril de 1995. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de
2012.
50 Anexo 27. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta Visita especial en Oficina de División de Documentación Grupo de Archivos de Impuestos y
Aduanas Nacionales de Personas naturales, Santa Fe. Bogotá. 4 de noviembre de 1993. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de
2012.
51 Anexo 28. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta de Visita especial practicada en la Oficina de Castrato de la ciudad de Fusagasuga
(Cundinamarca). 18 de junio de 1993; Anexo 29. PGN. Radicación No. 008-139893. Notificación de comparecencia a Pedro Julián Pabón Díaz. 18
de julio de 1993; Anexo 29. PGN. Radicación No. 008-139893. Acta visita especial en Oficina de División de Archivo de Catastro Distrital. 5 de
noviembre de 1993. Anexos a escrito de la parte peticionaria de 28 de enero de 2012.
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