que éstas no sean adoptadas. Para lograr este objetivo es necesario que la Comisión
Interamericana presente una motivación suficiente que abarque los criterios señalados y el
Estado no demuestre en forma clara y suficiente la efectividad de determinadas medidas
que haya adoptado en el fuero interno7.
8.
Es oportuno recordar que tratándose de una solicitud de medidas provisionales,
corresponde a la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se
relacionan directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños
irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento que no tenga relación con el
objeto de este procedimiento de medidas provisionales no debe ser considerado o, en su
caso, sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de un caso
contencioso8.
9.
Esta Presidencia observa que de la información suministrada por la Comisión (supra
Visto 2) se desprende que la señora María Lourdes Afiuni se encuentra detenida desde el 10
de diciembre de 2009 y, a pesar de que la Comisión dispuso medidas cautelares de
protección desde el 11 de enero de 2010, las amenazas verbales en su contra habrían
continuado, alegadamente por parte de otras reclusas y de funcionarios públicos, e inclusive
alegados ataques físicos, que atentarían contra su vida e integridad personal. Por
consiguiente, la información recibida indicaría que las medidas cautelares no habrían
resultado suficientes, por lo que es necesario extremar las medidas de seguridad adoptadas
por el Estado. En este sentido, es necesario destacar que la señora Afiuni ha sido detenida
en relación con sus actuaciones en el ejercicio de su función como jueza penal y que ha sido
llevada a un centro penitenciario (la INOF) en el que se alega se encontrarían otras reclusas
procesadas anteriormente por ella.
10.
A la circunstancia anterior se añade el alegado deterioro de su salud y la alegada
falta de atención médica adecuada, particularmente ante el desarrollo de dos protuberancias
en su pecho, cuyo diagnóstico aún no es claro. Alega también la Comisión que las visitas a
la señora Afiuni estarían limitadas y controladas; que los jueces únicamente habrían
permitido su traslado a instalaciones forenses y militares para ser atendida y que, durante
las visitas médicas, personal penitenciario habría permanecido en la sala donde se le
examinaba, aún tratándose de exámenes ginecológicos. Es particularmente preocupante la
alegación de que en distintas ocasiones la señora Afiuni habría recibido amenazas de ser
asesinada o violada sexualmente. El Estado no ha informado en detalle de las medidas
concretas que estaría adoptando actualmente para garantizar sus adecuadas condiciones de
detención y que reciba una atención médica de su elección.
11.
Esta Corte ha considerado que el Estado se encuentra en una posición especial de
garante con respecto a las personas privadas de libertad en razón de que las autoridades
penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. Asimismo, la Corte ha señalado que
independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se
7
Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Solicitud de medidas provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008,
considerando noveno; Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, considerando octavo, y Asunto Centro
Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
de 24 de noviembre de 2010, considerando séptimo.
8
Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29
de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas
Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010, considerando sexto y,
Asunto Gladys Lanza Ochoa. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 2
de septiembre de 2010, considerando séptimo.