público, mantengan la comunicación pertinente a fin de que acuerden, de la forma más pronta posible, su realización. 31. En razón de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo quinto de la Sentencia se encuentra pendiente de cumplimiento. E. Realizar las obras de infraestructura e implementación de servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la Colonia Pacux E.1. Medidas ordenadas por la Corte 32. En el punto dispositivo sexto de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la Colonia Pacux, según lo indicado en el párrafo 284 de la Sentencia. En este último se dispuso que Guatemala deberá implementar en dicho lugar, previa consulta con las víctimas o sus representantes, e independientemente de las demás obras públicas que estén previstas en el presupuesto nacional para la Colonia Pacux o para la región en que se encuentra, las siguientes medidas: a) el fortalecimiento del centro de salud de Pacux mediante la dotación de recursos humanos permanentes y calificados en materia de atención a la salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas; b) el diseño e implementación de programas de seguridad alimenticia y nutricional; c) la mejora de calles y avenidas dentro de la Colonia; d) la implementación de un sistema de alcantarillado, tratamiento de aguas negras o residuales y abastecimiento de agua potable, y e) la reconstrucción o mejora de las escuelas de nivel primario en la Colonia de Pacux y el establecimiento de un programa de educación a nivel secundario bilingüe en español y en maya Achí. En lo que respecta al plazo de cumplimiento se dispuso que el Estado “debe implementar dichos programas referidos dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la notificación de esta Sentencia”. Finalmente, ordenó como reparaci��n que “en el plazo de un año, a partir de la notificación [del] Fallo, el Estado deberá garantizar la provisión de energía eléctrica a los habitantes de la colonia Pacux a precios asequibles”. E.2. Observación general efectuada por los representantes 33. Los representantes observaron de manera general que el Estado había incumplido con cada una de las medidas, por cuanto las “mejoras han derivado de la implementación de la Política Pública de Reparación a las comunidades que fueron afectadas por la Construcción de la Hidroeléctrica Chixoy, que si bien es cierto, pueden ser complementarias pero no son las medidas de reparación dispuestas en la sentencia”, por ello, “no se puede considerar la medida como cumplida” 32. 34. A continuación, en los siguientes seis apartados se evaluará el estado de cumplimiento de las referidas medidas de carácter colectivo ordenadas en el punto dispositivo sexto de la Sentencia. i) Fortalecimiento del centro de salud de Pacux E.i.1. Información y observaciones de las partes 32 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de abril de 2018. -11-

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