disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 11.
3.
En la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada por el
Estado, así como las observaciones de los representantes y la Comisión, respecto de las
medidas de reparación pendientes en este caso, y determinará el grado de cumplimiento
por parte del Estado. La presente Resolución se estructurará en el siguiente orden:
A.
Investigar de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la
Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables .................3
B.
Realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas forzadamente ...............8
C.
Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial ..........................................................9
D.
Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente
caso
10
E.
Realizar las obras de infraestructura e implementación de servicios básicos a favor de los miembros de
la comunidad de Río Negro que residen en la Colonia Pacux .................................................................. 11
i) Fortalecimiento del centro de salud de Pacux ............................................................................... 11
ii) Diseño e implementación de programas de seguridad alimenticia y nutricional ................................. 13
iii) Mejora de calles y avenidas dentro de la Colonia Pacux ................................................................ 14
iv) Implementación de un sistema de alcantarillado, tratamiento de aguas negras o residuales y
abastecimiento de agua potable..................................................................................................... 15
v) Reconstrucción o mejora de las escuelas de nivel primario y el establecimiento de un programa de
educación a nivel secundario bilingüe en español y en maya Achí, en la Colonia Pacux ......................... 18
vi) Garantizar la provisión de energía eléctrica a los habitantes de la Colonia Pacux a precios asequibles 21
F.
Diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí ................................ 23
G.
Brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del caso ................................................ 23
H.
Pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial ......................................... 24
I.
Establecer un mecanismo para que otros miembros de la comunidad de Río Negro puedan ser
considerados víctimas ...................................................................................................................... 26
J.
Convocatoria a audiencia privada de supervisión de cumplimiento .............................................. 27
A. Investigar los hechos que originaron las violaciones declaradas en la
Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los
responsables
A.1. Medida ordenada por la Corte
4.
En la Sentencia se estableció que se abrieron distintas investigaciones en el año
1993 por las masacres de Río Negro (Pacoxom) y Agua Fría, en el 2001 por la masacre
Xococ, y que no había investigación alguna respecto a las masacres en la capilla de Río
Negro y “Los Encuentros”. Además, se realizaron diligencias de exhumación en el año
1993 en la aldea de Río Negro (Pacoxom); en el año 1996 en un cementerio clandestino
de restos de los miembros de la comunidad de Río Negro que fallecieron durante la
masacre de Agua Fría; en el año 1997 en un lugar llamado “Monte Redondo”, en la aldea
Chitucán, Municipio de Rabinal, y en el año 2001 en la aldea de Xococ, sin que al momento
del Fallo este Tribunal contara con mayor información sobre el estado de las exhumaciones
o si se habían realizado otras diligencias 12.
5.
Además, el Tribunal tuvo por probado que se dictaron dos sentencias
condenatorias contra: i) Carlos Chen, Pedro González Gómez y Fermín Lajuj Xitumul por
los delitos de asesinatos, en agravio de Martha Julia Chen Ososrio y Demetria Osorio
Lajuj, imponiéndoseles la pena de 50 años de prisión inconmutables, y ii) Macario
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual
de Atenco, supra nota 10, Considerando 2.
12
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 88 a 105.
11
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