investigaciones y procesos penales internos relativos a las cinco masacres de Río Negro (en la capilla de la comunidad de Río Negro, en la Aldea de Xococ, en el Cerro de Pacoxom, Los Encuentros y Agua Fría), para lo cual debe: a) enumerar y desarrollar las acciones llevadas a cabo por el Estado; b) informar sobre las personas que se encontrarían vinculadas con la investigación y la determinación de la responsabilidad penal de los responsables involucrados en los hechos del caso, a la fecha de presentación del informe; c) presentar un cronograma de las diligencias por realizar con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar, a los responsables de las violaciones a derechos humanos identificadas en el caso, y d) si ha iniciado las acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con su legislación interna, respecto de las posibles autoridades del Estado que han obstaculizado e impedido la investigación debida de los hechos y, de ser el caso, el estado de las mismas. B. Realizar una búsqueda efectiva desaparecidas forzadamente del paradero de las víctimas B.1. Medida ordenada por la Corte 18. En el punto dispositivo tercero y en los párrafos 265 a 271 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas forzadamente; elaborar un plan riguroso para la búsqueda de los miembros de la comunidad de Río Negro desaparecidos forzadamente, así como para la localización, exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, y la determinación de las causas de muerte y posibles lesiones previas, e implementar un banco de información genética para resguardar la información, por un lado, de los restos óseos que se vayan encontrando y exhumando y, por el otro, de los familiares de las personas que fueron presuntamente ejecutadas o desaparecidas durante los hechos perpetrados en el marco de las masacres de la comunidad de Río Negro. B.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 19. El Estado informó que espera mantener comunicación con la FAFG para seguir trabajando en las exhumaciones pendientes del presente caso, promover distintos espacios con los representantes de las víctimas para dar seguimiento a la búsqueda de los desaparecidos, y crear una base de datos que albergue la información de entes estatales y no estatales, tales como el Archivo de la Policía Nacional Civil, el Instituto Nacional Ciencias Forenses (INACIF) y la FAFG. Asimismo, se refirió a la existencia de un proyecto de la Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de la Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición, el cual “fue presentad[o] a la Dirección Legislativa del Congreso” el “14 de diciembre de 2006” 25. 20. Los representantes se refirieron a los avances y acuerdos a los que había arribado COPREDEH con la FAFG, para realizar las diligencias necesarias tendientes a la recuperación, identificación y entrega de restos óseos a sus familiares26. 21. La Comisión observó la importancia de que el Estado informe sobre los aspectos requeridos por la Corte en el párrafo 268 de la Sentencia. En vista de la demora en presentar dicha información, así como el impacto que tiene en la continuidad de las desapariciones y la integridad de los familiares y del pueblo maya Achí, solicitó que el Estado presente información actualizada sobre esta medida 27. 25 26 27 Cfr. Informes del Estado de 6 de septiembre de 2016 y 29 de mayo de 2017. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 12 de diciembre de 2016. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 28 de octubre de 2016. -8-

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