investigaciones y procesos penales internos relativos a las cinco masacres de Río Negro
(en la capilla de la comunidad de Río Negro, en la Aldea de Xococ, en el Cerro de Pacoxom,
Los Encuentros y Agua Fría), para lo cual debe: a) enumerar y desarrollar las acciones
llevadas a cabo por el Estado; b) informar sobre las personas que se encontrarían
vinculadas con la investigación y la determinación de la responsabilidad penal de los
responsables involucrados en los hechos del caso, a la fecha de presentación del informe;
c) presentar un cronograma de las diligencias por realizar con el fin de identificar, juzgar
y, en su caso, sancionar, a los responsables de las violaciones a derechos humanos
identificadas en el caso, y d) si ha iniciado las acciones disciplinarias, administrativas o
penales, de acuerdo con su legislación interna, respecto de las posibles autoridades del
Estado que han obstaculizado e impedido la investigación debida de los hechos y, de ser
el caso, el estado de las mismas.
B. Realizar una búsqueda efectiva
desaparecidas forzadamente
del
paradero
de
las
víctimas
B.1. Medida ordenada por la Corte
18.
En el punto dispositivo tercero y en los párrafos 265 a 271 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía realizar una búsqueda efectiva del paradero de las
víctimas desaparecidas forzadamente; elaborar un plan riguroso para la búsqueda de los
miembros de la comunidad de Río Negro desaparecidos forzadamente, así como para la
localización, exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, y la
determinación de las causas de muerte y posibles lesiones previas, e implementar un
banco de información genética para resguardar la información, por un lado, de los restos
óseos que se vayan encontrando y exhumando y, por el otro, de los familiares de las
personas que fueron presuntamente ejecutadas o desaparecidas durante los hechos
perpetrados en el marco de las masacres de la comunidad de Río Negro.
B.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión
19.
El Estado informó que espera mantener comunicación con la FAFG para seguir
trabajando en las exhumaciones pendientes del presente caso, promover distintos
espacios con los representantes de las víctimas para dar seguimiento a la búsqueda de
los desaparecidos, y crear una base de datos que albergue la información de entes
estatales y no estatales, tales como el Archivo de la Policía Nacional Civil, el Instituto
Nacional Ciencias Forenses (INACIF) y la FAFG. Asimismo, se refirió a la existencia de un
proyecto de la Ley de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de la
Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición, el cual “fue presentad[o] a la
Dirección Legislativa del Congreso” el “14 de diciembre de 2006” 25.
20.
Los representantes se refirieron a los avances y acuerdos a los que había
arribado COPREDEH con la FAFG, para realizar las diligencias necesarias tendientes a la
recuperación, identificación y entrega de restos óseos a sus familiares26.
21.
La Comisión observó la importancia de que el Estado informe sobre los aspectos
requeridos por la Corte en el párrafo 268 de la Sentencia. En vista de la demora en
presentar dicha información, así como el impacto que tiene en la continuidad de las
desapariciones y la integridad de los familiares y del pueblo maya Achí, solicitó que el
Estado presente información actualizada sobre esta medida 27.
25
26
27
Cfr. Informes del Estado de 6 de septiembre de 2016 y 29 de mayo de 2017.
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 12 de diciembre de 2016.
Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 28 de octubre de 2016.
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