7 1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de todos los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención; b) asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido durante su detención; c) la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno; d) la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que los Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana, y e) la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos que fueron ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo y reparaciones, así como a lo dispuesto en las resoluciones emitidas en el presente caso (supra Vistos 4, 5, 6 y 7) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 20 de enero de 2007, un informe detallado en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con todas las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentren pendientes de cumplimiento (supra punto declarativo primero), y presente la documentación de respaldo correspondiente. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de las Sentencias de fondo y de reparaciones. 5. Disponer a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de la víctima.

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