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En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y
los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, en favor de
Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman, de tal forma que el Estado de Nicaragua
las incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas mediante sus
Resoluciones de 1 de septiembre de 2016 y siguientes (supra Visto 2).
2.
Requerir al Estado adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de proteger
la vida e integridad personal de Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman, así
como garantizar su participación en la implementación de las presentes medidas.
3.
Convocar al Estado, a la Comisión Interamericana y a la representación de los
beneficiarios a una audiencia pública de monitoreo de medidas provisionales a celebrarse en
la sede de la Corte IDH el 27 de septiembre de 2018, de las 09:00 horas a las 10:30 horas,
de conformidad con el Visto 3 de la presente Resolución.
4.
Solicitar al Estado que en la audiencia pública informe a la Corte, de manera
completa y pormenorizada, sobre la implementación de cada una de las medidas requeridas
por el Tribunal, mediante sus diversas resoluciones, la cual deberá acompañar el
diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de los beneficiarios de la presente
Resolución. Asimismo, los representantes y la Comisión podrán presentar sus observaciones
al respecto.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada tres meses, contados
a partir de la celebración de la próxima audiencia, sobre la efectiva adopción de las medidas
provisionales determinadas en el presente asunto.
6.
Solicitar a la representación de los beneficiarios que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes
del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a
partir de la recepción de las observaciones de los representantes.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Nicaragua, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ampliación de Medidas
Provisionales respecto de Nicaragua. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo
Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte. 23 de agosto de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente