-11Ruíz Fuentes, relacionadas con las agresiones sufridas por este, para pronunciarse en relación a estos son consistentes con la comisión de actos de tortura, y iii) a las supuestas medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en este caso. 2. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración durante la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 3. Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 1 de marzo de 2019. 4. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A. Declarantes (propuestos por las representantes) 1) Berta Isabel Ruíz Fuentes, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso desde la detención de su hermano, incluyendo los supuestos actos de tortura que sufrió Hugo Humberto; ii) lo que conoce en relación a cómo supuestamente afectó a su hermano estar en el corredor de la muerte; iii) lo que conoce en relación a los alegados hechos relacionados con la ejecución de Hugo Humberto, los hostigamientos y amenazas a las que fue sometida tras la fuga de Hugo Humberto; iv) la forma en la que los supuestos hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y v) las supuestas medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso. 2) Wendy Ester Ruíz Velásquez, hija de Hugo Humberto Ruíz Fuentes, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso, incluyendo, lo que conoce sobre los actos de tortura a los que fue sometido; ii) la supuesta forma en la que le afectó a su padre el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte; iii) lo que conoce en relación a su alegada ejecución extrajudicial, los hostigamientos y amenazas que sufrieron ella y su madre tras la fuga de Hugo Humberto y por su involucramiento en la búsqueda de justicia; iv) la forma en la que supuestamente los hechos del caso la afectaron a ella y a su familia, y v) las supuestas medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso. 3) Benedicto Tenas, abogado defensor público, quien declarará sobre la alegada práctica de detenciones ilegales y arbitrarias seguidas de tortura cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado en el período 19972005, de los que tuvo conocimiento a raíz de su ejercicio como defensor público en esa época. B. Peritos Propuestos por las representantes

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