-13rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la
Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el
referido punto resolutivo 4 deberán ser presentados a más tardar el 1 de marzo de 2019.
8.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a los
representantes y a la Comisión para que presenten sus observaciones a más tardar con
sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
9.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita al Estado, a las
representantes y a la Comisión, para que, si lo estiman pertinente, presenten sus
observaciones a más tardar con sus alegatos finales escritos.
10. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer
sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento
o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
audiencia pública, a la brevedad posible luego de la celebración de la misma.
13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en
los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 5 de abril de
2019 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente
de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
14. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 27 a 31
de esta Resolución.
15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que
se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
de la presunta víctima y a la República de Guatemala.