-3Velásquez4 y las declaraciones de los testigos: Jorge Santos5 y Benedicto Tenas6. Las representantes tanto en su escrito de solicitudes y argumentos, como en su lista definitiva incluyeron a los mismos declarantes. 6. El Estado en su escrito de contestación, respecto a las declaraciones de las familiares del señor Ruíz Fuentes señaló que “radican en los mismos hechos, por consiguiente, no existen mayores y/o nuevos elementos que permitan diferenciar y/o aclarar de manera veraz lo ocurrido con el señor Ruíz Fuentes, por lo que dicha prueba es innecesaria toda vez que no abona al criterio de la […] Corte respecto a la materia objeto del presente escrito”. Asimismo, en su escrito de observaciones a la lista definitiva de las representantes, reiteró que las familiares del señor Ruíz Fuentes llamadas a declarar, presentan un interés directo en el asunto y abordaran el mismo tema por, lo que la Corte debería declarar inadmisible esas declaraciones. Adicionalmente, señaló que la única persona identificada como familiar es la señora Berta Isabel Ruíz Fuentes. Por lo que rechazó la erogación de los gastos en que incurran las declarantes y testigos propuestos por la representación. 7. Con respecto a las observaciones del Estado que indican que las familiares del señor Ruíz Fuentes “presentan un interés directo en el asunto”, el Presidente nota que las declaraciones de personas con un interés directo en el caso, tal es el caso de las familiares, son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias7. En relación a las observaciones del Estado que indican que las declaraciones “radican sobre los mismos hechos”, esta Presidencia nota que efectivamente el objeto de las declaraciones de las familiares son sustancialmente similares entre sí; sin embargo no dejan de ser relevantes para la resolución del caso8. Asimismo, el Presidente estima que lo planteado por el Estado se relaciona con el valor o peso probatorio de las declaraciones propuestas, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. Por lo expuesto, esta Presidencia considera pertinente admitir las declaraciones de Wendy Ester Ruíz Velásquez, Ana Marina Velásquez y Berta Isabel Ruíz Fuentes, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y modalidad de las declaraciones serán determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 4). Declarará sobre: los “hechos acontecidos en este caso desde la detención de su pareja, incluyendo lo que conoce acerca de los actos de tortura que sufrió Hugo Humberto, la forma en que le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, los hostigamientos y amenazas que sufrieron ella y su hija tras la fuga de Hugo Humberto y por la búsqueda de justicia, la forma en la que los hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y las medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso”. 4 Declarará sobre “la práctica de tortura y limpieza social a través de ejecuciones extrajudiciales selectivas cometidas por parte las fuerzas policiales en Guatemala en el periodo 1997 a 2008, los sujetos específicos hacia quienes estaban dirigidas dichas prácticas, los modus operandi a los que recurrían las fuerzas de seguridad del Estado, y los patrones de aquiescencia y tolerancia de las fuerzas encargadas de la investigación penal y órganos judiciales, que permitían la impunidad sistémica de los hechos”. 5 Declarará sobre “la práctica de detenciones ilegales y arbitrarias seguidas de tortura cometidas por agentes de las fuerzas de seguridad del Estado en el periodo 1997-2005, de los que tuvo conocimiento a raíz de su ejercicio como defensor público en esa época”. 6 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005. Convocatoria a audiencia, Considerando 7, y Caso Jenkins Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2018. Convocatoria a audiencia, Considerando 17. 7 Cfr. Caso Terrones Silva y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de febrero de 2018. Convocatoria a audiencia, Considerando 6. 8

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