-10- 1. Convocar a la República de Guatemala, a las representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará los días 5 de marzo, a partir de las 15:00 horas, y 6 de marzo de 2019 durante el 130° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la sede de la Corte, en la ciudad de San José, Costa Rica para recibir las declaraciones de las personas que a continuación se mencionan y para recibir los alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas: A. Declarante (propuesta por las representantes) Ana Marina Velásquez, pareja de Hugo Humberto Ruíz Fuentes en la época en la que se produjeron los hechos, quien declarará sobre: i) los alegados hechos acontecidos en este caso desde la detención de su pareja, incluyendo lo que conoce acerca de los actos de tortura que sufrió Hugo Humberto; ii) la alegada forma en que le afectó el tiempo que permaneció en el corredor de la muerte, los hostigamientos y amenazas que sufrieron ella y su hija tras la fuga de Hugo Humberto y por la búsqueda de justicia; iii) la forma en la que los alegados hechos del caso y la impunidad la afectaron a ella y a su familia, y iv) las supuestas medidas que considera que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado, así como otros aspectos relevantes del caso. B. Testigo (propuesto por las representantes) Jorge Santos, abogado que trabajó en la elaboración del Informe Pavón emitido por el Procurador de Derechos Humanos de Guatemala, quien declarará sobre: i) la alegada práctica de tortura y limpieza social a través de ejecuciones extrajudiciales selectivas cometidas por parte las fuerzas policiales en Guatemala en el período 1997 a 2008, los sujetos específicos hacia quienes estaban dirigidas dichas prácticas, los modus operandi a los que recurrían las fuerzas de seguridad del Estado, y los patrones de aquiescencia y tolerancia de las fuerzas encargadas de la investigación penal y órganos judiciales, que permitían la impunidad sistémica de los hechos. C. Peritos Propuestos por la Comisión 1) Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald, quienes rendirán un peritaje en conjunto, tomando en cuenta los hechos del presente caso, sobre: i) los estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el presente caso, y ii) las cuestiones de debido proceso penal que plantea el caso como la responsabilidad de control del juez de las actuaciones de la defensa en casos con posibilidad de imponer la pena de muerte. Propuestos por las representantes 2) Guillermo Austreberto Carranza, médico forense, quien rendirá peritaje sobre: i) las irregularidades, negligencias y omisiones cometidas durante las primeras diligencias de investigación acerca de la ejecución de Hugo Humberto, tomando en cuenta las constancias que reposan en el expediente, y ii) las constancias procesales que reposan en el expediente, por el cual se procesó a Hugo Humberto

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