-122) Juan Cristóbal Aldana, psicólogo, quien rendirá peritaje sobre: i) los efectos psicosociales experimentados por Berta Isabel Ruíz Fuentes, hermana, Wendy Ester Ruíz Velásquez, hija, y Ana Marina Velázquez, conviviente, de la presunta víctima del caso, respectivamente, a raíz de las alegadas violaciones padecidas en este caso, en particular, por los alegados tortura de Hugo Humberto, su permanencia prolongada en el corredor de la muerte, su posterior ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado y la impunidad en que se mantienen todos los hechos hasta la fecha, y ii) las supuestas medidas que el Estado debe adoptar para reparar el daño causado a las víctimas, entre otros aspectos relevantes para el caso. 3) Leonel González, abogado especialista en derecho procesal penal guatemalteco, quien analizará íntegramente el expediente del proceso judicial que condenó a muerte a Hugo Humberto Ruíz Fuentes, y rendirá peritaje sobre: i) si el proceso observó las garantías procesales mínimas de acuerdo con los estándares interamericanos, en particular sobre el derecho a la defensa técnica y el control judicial de la misma; ii) el derecho a recurrir el fallo condenatorio, sus limitaciones en el marco de la legislación y práctica judicial guatemalteca y las violaciones que se cometieron en el presente caso; iii) las supuestas medidas que debería adoptar el Estado para garantizar el control judicial efectivo de la defensa técnica adecuada de acuerdo con los estándares interamericanos; iv) las medidas que debería adoptar el Estado para garantizar que las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante una autoridad jerárquica competente que permita una revisión integral del fallo condenatorio, y garantice la no repetición de los hechos; v) otras supuestas medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como aquellos a los que se refiere este caso. 4) Edgar René Celada Quezada, académico guatemalteco y rendirá peritaje sobre: i) el funcionamiento de la Policía Nacional Civil en Guatemala, y sus problemas estructurales desde el momento de su creación (1997) hasta la fecha; ii) la manera en la que dichos problemas estructurales abonaron a permitir y tolerar actuaciones ilegales sistemáticas por parte de los agentes de las fuerzas policiales; iii) la constitución de estructuras criminales paralelas al interior de la PNC amparadas por el Estado, y las lógicas bajo las cuales operaban dichas estructuras; iv) propuestas de medidas legislativas, administrativas y de otra índole dirigidas a reformar la estructura de la Policía Nacional Civil, que sean tendentes a garantizar la no repetición de hechos como los ocurridos en este caso, entre otros aspectos de este caso. 5. Requerir a la Comisión Interamericana y a las representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Requerir al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 18 de febrero de 2019, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes indicados en el punto resolutivo 4 de esta Resolución. 7. Requerir a los representantes y a la Comisión que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes

Seleccionar párrafo de destino3