-6ocurridos con el señor Ruíz Fuentes”. Lo cual fue reiterado en sus observaciones a la
lista definitiva. Por lo tanto, el Estado solicitó a la Corte rechace el ofrecimiento de dichos
peritos.
12. Con respecto a la perita Lidia Gamulin las representantes en su lista definitiva
señalaron que bajo el artículo 46.1 del Reglamento desistían de su peritaje. Esto debido
a que al momento de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, la señora
Berta Isabel Ruíz Fuentes, hermana de la presunta víctima, residía en los Estados
Unidos, sin embargo poco tiempo después se trasladó a la Ciudad de Guatemala donde
ha permanecido hasta la actualidad, motivo por el cual es “imposible que la
psicoterapeuta antes referida [pueda] realiza[r] el peritaje propuesto”. En consideración
de lo anterior, esta Presidencia acepta el desistimiento del peritaje de la señora Lidia
Gamulin.
13. Por otro lado, las representantes solicitaron de conformidad con el artículo 45.2
del Reglamento que el señor Juan Cristóbal Aldana pueda ampliar el objeto de su peritaje
para “cubrir también los efectos psicosociales sufridos por la señora Berta Isabel Ruíz
Fuentes, a raíz de las violaciones padecidas, en particular por la tortura de Hugo
Humberto, su permanencia prolongada en el corredor de la muerte, su posterior
ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado y la impunidad en que
se mantienen todos los hechos hasta la fecha”. Indicaron que la ampliación solicitada
pretende trasladar el objeto del peritaje de la señora Lidia Gamulin al señor Juan
Cristóbal Aldana.
14. En cuanto a dicha solicitud de ampliación del objeto del peritaje del señor Juan
Cristóbal Aldana, el Presidente nota que el objeto de su peritaje versa sobre los alegados
efectos psiquiátricos y psicosociales experimentados por Wendy Ester Ruíz Velásquez,
hija, y Ana Marina Velásquez, pareja de la presunta víctima, producto de las supuestas
violaciones padecidas en este caso, entre las que se encuentran, la permanencia en el
corredor de la muerte del señor Ruíz Fuentes, las supuestas torturas sufridas y su
posterior ejecución extrajudicial con la participación de agentes del Estado. Asimismo,
advierte que la solicitud de ampliación del objeto versará sobre los efectos psicosociales
de Berta Isabel Ruíz Fuentes, hermana, a raíz también de las supuestas violaciones
anteriormente nombradas, por lo que versa sobre el mismo objeto inicialmente
propuesto para el peritaje de la señora Lidia Gamulin. En consecuencia, el Presidente
admite el peritaje del señor Juan Cristóbal Aldana, y a la vez, considera admisible la
ampliación del mismo en lo que respecta al peritaje sobre la señora Berta Isabel Ruíz
Fuentes, según el objeto y la modalidad detallados en la parte Resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 4).
15. En lo referente al ofrecimiento del dictamen pericial del señor Leonel González,
esta Presidencia considera que en razón de la importancia para comprender en su
integridad el expediente del proceso judicial que condenó a muerte al señor Ruíz
Fuentes, mismo que abarcaría los problemas jurídicos que se desprenden del presente
caso y sus consecuencias, esta Presidencia estima oportuno admitir este dictamen
pericial según el objeto y la modalidad detallados en la parte Resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 4).
16. En lo que respecta al ofrecimiento pericial del señor Guillermo Austreberto
Carranza, esta Presidencia por ser un peritaje de importancia para la resolución del
presente caso, mismo que pretende hacer un análisis de las constancias que reposan en
el expediente acerca de las primeras diligencias de investigación sobre la alegada
ejecución del señor Ruíz Fuentes y sobre las alegadas agresiones sufridas al momento