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V.
CONCLUSIONES
41.
La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por
los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 5 y 17 en concordancia con el 1(1) de la
Convención Americana en relación con las alegadas violaciones cometidas en perjuicio de Néstor
Rolando López, Miguel Ángel González Mendoza, José Heriberto Muñoz Zabala, Hugo Alberto Blanco, y
de los familiares que sean identificados en la etapa de fondo, y que éstos son admisibles, conforme a los
requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
42.
Asimismo, la Comisión concluye que la petición es inadmisible con respecto a los
reclamos presentados a favor de: Julio Eduardo Gómez, Cristian Eduardo Crespo, Juan Pablo Lucero,
Néstor Zacarías Pardo, Eduardo Enrique Aguilera de la Hoz, Mario Leonardo Aguilera de la Hoz, Omar
Garrido, Héctor Darío Sánchez, Aldo Manuel Omán, Raúl Colicheo, Alfredo Guzmán y Héctor Sosa
43.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin que
ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente reclamo con relación a los artículos 5 y 17 en
concordancia con el 1(1) de la Convención.
2.
Notificar esta decisión al Estado argentino y a los peticionarios.
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Aprobado a los 5 días del mes de enero de 2011. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo
Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, José
de Jesús Orozco Henríquez, y Rodrigo Escobar Gil Miembros de la Comisión.