8 el ejercicio efectivo de la independencia judicial están: a) la existencia de un régimen autoritario, b) la existencia de patrones culturales que pueden minimizar la utilidad de la jurisdicción como mecanismo para la resolución de conflictos, c) el compromiso de la sociedad civil y de la política para con la independencia judicial, y d) la tradición jurídica, ya sea europeo continental o del common law 30. De hecho, en el caso de Latinoamérica en general, se ha señalado que existe una situación en la que la democracia sigue siendo endeble y en la que los poderes ejecutivos fuertes han sido fuente constante de ataques a la independencia judicial 31. 26. En el caso concreto, dentro de los hechos probados la Corte IDH consideró que en algunos momentos de la historia de Ecuador “las Altas Cortes fueron intervenidas desde el poder político” y que según “la perita Mónica Rodríguez, propuesta por el Estado, `[e]n Ecuador, la independencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido comprometida, y la institución instrumentalizada a lo largo de la historia´” 32. IV. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE REMOCIÓN DE JUECES 27. En el caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, la Corte IDH conoció de la resolución del Congreso de 28 de mayo de 1997 por la que se destituyó a algunos magistrados del Tribunal Constitucional de ese país por presuntas irregularidades en la tramitación de la aclaratoria de sentencia que declaró la inaplicabilidad de la Ley No. 26.657. En este caso, el Tribunal Interamericano precisó que las garantías del artículo 8 de la Convención Americana, previstas tanto en la fracción 1 como en la fracción 2, además de ser aplicables a la materia penal, lo son al orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, por lo que rige el debido proceso legal 33. 28. Asimismo, señaló que cualquier autoridad, sea administrativa, legislativa o judicial que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas, tiene la obligación de cumplir con el debido proceso 34. De igual forma, precisó que uno de los objetivos principales de la separación de poderes es la garantía de la independencia judicial, para lo cual se han ideado diferentes procedimientos estrictos tanto para el nombramiento como para la destitución de los jueces 35. La autoridad que lleve a cabo este procedimiento tiene que ser imparcial y permitir el ejercicio del derecho de defensa 36. 30 MacDonald, Roderick A. y Kong, Hoi, ibídem. 31 Horan, Jennifer E. y Meinhold, Sthephen S., “Separation of powers and the Ecuadorian Supreme Court: exploring presidential-judicial conflict in a post-transition democracy”, The Social Science Journal, 2012, vol. 29, pp. 232-234. 32 Párr. 41 de la Sentencia. 33 Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, Serie C, No. 71, párr. 70. 34 Ibídem, párr. 71. 35 Ibídem, párr. 73. 36 Ibídem, párr. 74.

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