28 f) El 15 de abril de 2004 el diputado Antonio Posso Salgado presentó una acusación en contra de Manuel Jaramillo (vocal suplente de Oswaldo Cevallos), Jaime Nogales, Miguel Camba, Luis Rojas y Simón Zabala por sus votos respecto a la resolución del Tribunal Constitucional en la Resolución No. 025-2003-TC (método D´Hondt) 99. La moción de censura se presentó el 7 de julio de 2004 (F). 81. El 24 de noviembre de 2004 el Presidente del Congreso convocó a comparecer a juicio político para el 1 de diciembre de 2004 a los vocales del Tribunal Constitucional “para el debate de las mociones de censura propuestas en su contra por los señores Luis Villacis Maldonado, Antonio Posso Salgado, Segundo Serrano, Marco Proaño Maya, diputados” 100. 4. La votación de las mociones de censura en el juicio político del 1 de diciembre de 2004 82. De acuerdo con la convocatoria formulada el 24 de noviembre de 2004, en la sesión del 1 de diciembre de 2004, conforme al primer punto del Orden del Día, el Congreso trató el debate de las mociones de censura presentadas en contra de los vocales cesados del Tribunal Constitucional 101. 83. El 1 de diciembre de 2004 los vocales ya habían sido cesados previamente (supra párr. 63). Sin embargo, el artículo 130, inciso 9 de la Constitución de 1998 señalaba que los magistrados podían ser enjuiciados “durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas”. 84. La sesión se instaló con 53 legisladores en sesión ordinaria. El orden del día fue el siguiente: “1. Debate de las mociones de censura que fueron planteadas en los juicios políticos seguidos en contra de los señores […] Oswaldo Cevallos, Luis Rojas, Jaime Nogales, Miguel Camba, Manuel Jaramillo, René de la Torre [… y] 2. Primer Debate del Proyecto de Ley de Creación del Cantón la Concordia” 102. Iniciada la sesión, el Secretario democrática del país, así como contra las libertades y derechos garantizados por la Carta Política, ellos cometieron las infracciones tipificadas en el Art. 277 y 213, respectivamente del Código Penal; así también violaron los siguientes artículos de la Constitución: 1, que define a nuestro estado como participativo y no excluyente; 18, que determina que una resolución puede restringir el ejercicio de derechos y garantías constitucionales; 26, que permite a los ecuatorianos el goce de los derechos políticos como el de elegir y ser elegidos; 27, que define el voto popular; y el Art. 97, numeral 17, que facilita a los ciudadanos la actuación en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente”. Cfr. Moción de censura presentada por el diputado Segundo Serrano Serrano, Oficio No. 106-SISS-KB-HCN-JP, de 31 de mayo de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 617). 99 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo IIII, folios 915 y 916). 100 Congreso Nacional, Oficio No. 1212-PCN de 24 de noviembre de 2004. (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 78). Asimismo, existe constancia de que “la comunicación remitida al señor Simón Zavala, con oficio número 1218 PCN de 24 de noviembre de 2004, fue entregada en la oficina del doctor Zavala el día 25 de noviembre de 2004, a las 12h 50”. Acta Congreso Nacional No. 23-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 914). Asimismo, el Secretario del Congreso en la sesión de 25 de noviembre de 2004 certificó que habían sido convocados y notificados todos los vocales del Tribunal Constitucional. Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-323 de 25 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folio 212). 101 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo I, folios 433 a 529). Cfr. Declaración ante fedatario público de Simón Zabala Guzmán de 12 de marzo de 2013 (expediente fondo, tomo III, folio 1246), y Declaración ante fedatario público de Jaime Manuel Nogales Izurieta de 4 de marzo de 2013 (expediente fondo, tomo III, folio 1331). 102 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 911).

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