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dio lectura a las normas constitucionales y legales relacionadas con el juicio político y a las
seis mociones de censura 103.
85.
En el marco de la sesión se escucharon las intervenciones de los vocales Oswaldo
Cevallos, Miguel Camba Campos, René de la Torre, Manuel Jaramillo, Jaime Nogales, Luis
Rojas y Simón Zavala 104. En sus intervenciones, los vocales explicaron su razonamiento
respecto a las resoluciones y alegaron la ilegalidad de establecer responsabilidades por
haber votado en una u otra forma en las resoluciones 105.
86.
Una vez concluidas las declaraciones de los vocales, intervinieron los diputados que
habían presentado las mociones de censura. En particular, participaron los diputados
Serrano y Posso. El diputado Posso manifestó que la destitución de 25 de noviembre de
2004 había sido arbitraria y que el procedimiento adecuado para destituir a los vocales era
por medio del juicio político 106. No se realizó una réplica por parte de los vocales 107.
87.
Posteriormente se abrió la votación de las mociones de censura. El resultado de cada
una de dichas mociones es el siguiente:
a)
El 30 de noviembre de 2004, el diputado Marco Proaño retiró su moción de
censura de 16 de junio de 2003 108 (C);
b)
El diputado Luis Villacís retiró verbalmente en la sesión del 1 de diciembre de
2004 su moción de censura del 13 de junio de 2003 109 (A);
103
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe,
tomo II, folios 911 a 916).
104
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe,
tomo II, folios 923 a 975).
105
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe,
tomo II, folios 923 a 975).
106
Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe,
tomo III, folio 1002).
107
Al respecto, el Presidente del Congreso Nacional manifestó que “legal y reglamentariamente proced[ía]
[…] la réplica de los magistrados acusados. Pregunt[ó] si [era] que se [iba] a dar réplica. No se [iba] dar la réplica.
[Señor Secretario, l]ea la norma referente a la sustanciación del proceso de aquí en adelante, una vez que ha[bían]
terminado las intervenciones de los diputados acusadores y no [hubo] la contrarréplica de los magistrados”. Acta
Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo III, folios
1005).
108
Sobre el retiro de la moción de censura, el diputado Proaño manifestó que “[habían] pasado más de 18
meses desde que se presentó este juicio político al que se le dio el trámite previsto en la norma constitucional y en
la Ley Orgánica de la Función Legislativa. […] La fijación de fecha para el debate y la prosecución al debido juicio se
lo [hizo] más de 17 meses después y recién con fecha 26 de noviembre de 2004. […] Lesiona[ba] la seriedad
institucional pretender dar trámite a una acción que además [era] totalmente extemporánea, ya no t[enía]
aplicación y no lograr[ía] sus efectos legales por las siguientes razones. […] La ley materia del enjuiciamiento
referente al décimo cuarto sueldo, se en[contraba] en plena vigencia actual […] Proseguir un enjuiciamiento a
personas que dejaron de cumplir esa función pública [era] inoficosa […]. No cab[ía] proseguir con esa acción
parlamentaria por extemporánea e inoportuna. En consecuencia y en ejercicio de [sus] atribuciones como
legislador retir[ó] la moción de censura y destitución presentada en 16 de junio de 2003”. Acta Congreso Nacional
No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 917 y 918).
109
En este sentido, el diputado Villacís manifestó que “ ha[bían] transcurrido […] 18 meses desde que [él y el
diputado Marco Proaño Maya] present[aron la] acusación [….N]o se presentó oportunamente el juicio político.
Ha[bían] pasado 18 meses y recién [ese] momento se present[ó]. [Ellos] con fecha 16 de junio de 2003,
presenta[ron] la moción de censura y […] transcurrió el tiempo que señala[ba] la Ley Orgánica de la Función
Legislativa […] y no se ubicó el momento oportuno. […] De tal manera […] que [era] inoficioso que [ese] momento
alrededor de este tema, se trat[ara] [esa] situación y por esa consideración siendo también extemporáneo lo
relacionado con el décimo cuarto sueldo, [ellos] retira[ron] también [su] moción de censura”. Acta Congreso
Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo III, folio 919).