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8.
Alegatos sobre principio de legalidad
145. La Comisión alegó que “la imposición de una sanción de facto y sin causales jurídicas
generó la violación del principio de legalidad”. Sobre el cese de los vocales, argumentó que:
i) “la Constitución y la legislación establecían expresamente que [el] mandato [de los
magistrados] era de cuatro años y la única forma prevista en la Constitución para
removerlos era mediante juicio político”; ii) “en un álgido contexto político de tensión entre
los distintos poderes del Estado, el Congreso creó un mecanismo ad hoc no previsto por la
Constitución ni la ley para proceder a cesar a todos los vocales del Tribunal Constitucional
bajo el argumento de que habían sido elegidos ilegalmente en el año 2003 y que esa
ilegalidad debía ser corregida”, y iii) “debido a la creación de un mecanismo ad hoc no
previsto por la ley para determinar el cese de los vocales magistrados del Tribunal
Constitucional Ecuador violó el derecho consagrado en el artículo 9 de la Convención
Americana”. Asimismo, agregó que “no es posible advertir claramente de qué manera la
resolución de cese de los vocales del Tribunal Constitucional [...] podría haber tenido como
objetivo subsanar la ilegalidad del nombramiento de los magistrados", considerando "el
tiempo transcurrido y la falta de otras acciones orientadas a cuestionar o determinar la
aplicación de este sistema de votación”.
146. Con relación a los juicios políticos, la Comisión argumentó que la expresión
“infracciones constitucionales o legales” y la “formulación de las causales de remoción no
ofrece estándares de determinación suficientes y que, con el fin de salvaguardar el principio
de independencia judicial, estas causales deben ser descriptas con la mayor claridad
posible. Al respecto, la falta de certeza respecto de las causales de separación del cargo de
los magistrados, además de fomentar dudas sobre la independencia del poder judicial,
puede dar lugar a actuaciones arbitrarias de abuso de poder, con repercusiones directas en
los derechos al debido proceso y a la legalidad”.
147. Los representantes alegaron que el Estado habría “viol[ado] el artículo 9 de la
Convención al no haber previsto legalmente las causales para destituir a un vocal, y al
juzgarles el 1 de diciembre por una causal que estaba expresamente prohibida por la
Constitución de la época. Los vocales gozaban de inmunidad por sus pronunciamientos a
través de sus resoluciones”.
148. El Estado reconoció en la audiencia pública con relación al cese de los vocales que no
se había contado “con una causal determinada en la ley, para la separación de los cargos de
las presuntas víctimas”. Indicó que, en cuanto al cese, si bien “el Congreso Nacional podía
efectuar un análisis constitucional y legal, éste debía contener mecanismos claros para
someter a revisión la duración y estabilidad de los cargos de los ex vocales del Tribunal
Constitucional”.
149. Respecto al juicio político, el Estado alegó que los argumentos de la Comisión y de
los representantes “desconocen en esencia la importancia del control político para el
ejercicio de una democracia saludable” y que ante “la naturaleza jurídica del control político
y sus características” y ante “los hechos […] no existe configuración jurídica compatible con
un derecho violado”.
9.
Alegatos sobre el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos
150. La Comisión no se refirió específicamente a la presunta violación del derecho a no ser
juzgado dos veces por los mismos hechos. Sólo señaló que sobre “la segunda votación de
juicio político el 8 de diciembre de 2004, la Comisión considera que de acuerdo con la
información disponible, no se trató de un nuevo juicio político sino de la repetición de la
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