55 2.2.1. Derecho a ser oído y derecho a la defensa durante el cese ocurrido el 25 de noviembre de 2004 183. Al respecto, los vocales sancionados no fueron notificados de la discusión sobre las irregularidades que habría tenido su designación en el transcurso de la sesión de 25 de noviembre de 2004. En efecto, de la prueba que obra en el expediente se encuentra plenamente probado que los vocales fueron separados de sus cargos sin contar con la posibilidad de comparecer ante el Congreso Nacional para responder a las acusaciones que se les estaban realizando o para controvertir los argumentos por los cuales fueron cesados de sus cargos (supra párr. 65). Dado que la cesación implicaba una determinación sobre los derechos de los vocales, era necesario que se garantizara en alguna forma la posibilidad de ser oídos en relación con las alegadas irregularidades por la votación “en plancha”. 2.2.2. “Ne bis in idem”, derecho a ser oído y derecho a la defensa durante los juicios políticos 184. Por otra parte y en relación con los juicios políticos, los vocales fueron notificados el 24 de noviembre del 2004 sobre el juicio político que se les efectuaría el día 1 de diciembre de 2004 (supra párr. 81). El 1 de diciembre de 2004 tuvieron oportunidad de expresar sus defensas en relación con las decisiones que habían adoptado respecto a la décimo cuarta remuneración y el método de D´Hondt. Los vocales manifestaron en dicha oportunidad sus alegatos frente a las mociones de censura que se iban a someter a votación. En efecto, el vocal Cevallos alegó que “únicamente cab[ía] el enjuiciamiento político, por infracciones constitucionales y legales cometidas en el desempeño del cargo” y que la Constitución señalaba claramente que los vocales “no [eran] responsables por los votos que emit[ieran] y por las opiniones que formul[ara]n en el ejercicio de su cargo” 210. Asimismo, el vocal Cevallos enfatizó la necesidad de la entera libertad del Tribunal Constitucional, y explicó que “en caso contrario, cada vez que se pretend[iera] aplicar el control constitucional a los actos del Congreso Nacional, se tramitar[ía] un juicio político en contra de quienes no den gusto a los señores legisladores en sus pretensiones, y el Congreso se convertir[ía] en una instancia de revisión de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, en última y definitiva instancia” 211. Por otra parte, el vocal suplente Jaramillo reconoció la capacidad del Congreso Nacional de enjuiciar políticamente a los vocales, pero resaltó que la Constitución señalaba que “no ser[ían] ni civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emit[iera]n en ejercicio de sus funciones” 212. 185. Al respecto, el Tribunal considera que, si bien los vocales comparecieron a la sesión de 1 de diciembre de 2004 en la cual no se aprobaron las mociones de censura presentadas y el contenido de las mociones de censura que se votaron el 8 de diciembre de 2004 no fue modificado, lo cierto es que en la sesión de 8 diciembre se tomó la decisión de reabrir las votaciones a las cuatro mociones de censura que habían sido votadas anteriormente y, efectivamente, se terminaron aceptando dichas mociones (supra párrs. 93 y 94). Cabe resaltar que según el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, planteada la moción de censura, ésta “concluirá con la votación respectiva” 213. En relación con ello, sin la 210 Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo I, folio 446). 211 Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo I, folios 446 y 447). 212 213 Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de fondo, tomo I, folio 476). El inciso primero del artículo 92 de la Ley Orgánica de Función Legislativa del Ecuador establecía: “[p]lanteada la moción de censura el Presidente del Congreso Nacional o quien lo subrogue señalará la fecha y hora de la sesión en que se iniciará el debate que concluirá con la votación respectiva”. Artículo 92 de la Ley Orgánica de Función Legislativa del Ecuador (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3640).

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