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204. Teniendo en cuenta estos elementos, en el derecho interno aplicable al momento de
los hechos, el objeto de un juicio político llevado a cabo por el Congreso Nacional no podía
ser la destitución de un vocal derivada de la revisión de constitucionalidad o legalidad de las
sentencias adoptadas por el Tribunal Constitucional. Lo anterior debido a la separación de
poderes y la competencia exclusiva del Tribunal Constitucional de revisar la
constitucionalidad formal y/o material de las leyes expedidas por el Congreso Nacional.
205. En el presente caso las seis mociones de censura que fueron presentadas en contra
de los vocales estaban directamente relacionadas con sentencias que el Tribunal
Constitucional había emitido, en particular las decisiones referentes al décimo cuarto salario
y al método de D´Hondt (supra párr. 80). En efecto, una de las mociones de censura,
interpuesta el 31 de mayo de 2004 (E) pedía expresamente que se llevara a cabo un juicio
político por la decisión de los vocales respecto al método de D´Hondt. En dicha moción, se
alegó que los vocales habrían “actuado por interés personal y para favorecer a quienes
permitieron su elección en el Tribunal Constitucional […], en desmedro y perjuicio de todas
las demás organizaciones políticas existentes en el país [y …] al desconocer una fórmula de
cálculo de representación proporcional, que permitía la representación política de manera
plural y democrática, [con lo cual] ha[bían] puesto en riesgo el proceso electoral próximo,
atentando peligrosamente contra la vida democrática del país, así [como] contra las
libertades y derechos garantizados por la Carta Política” 246.
206. En el derecho ecuatoriano era claro que las opiniones rendidas en las sentencias de
los vocales no podían ser el motivo o fundamento para su remoción. El análisis de las actas
del Congreso de los días 1 y 8 de diciembre le permiten al Tribunal concluir que no se
aludieron a hechos específicos relacionados con faltas graves cometidas por los vocales.
Sólo se hizo mención a sus decisiones en derecho. La Corte observa que una evidencia del
juzgamiento por el tipo de decisiones jurídicas que estaba tomando el Tribunal en el marco
de sus competencias, lo constituye el hecho de que el diputado Posso indicó que se entregó
una carta al presidente del Tribunal Constitucional “fechada el 16 de febrero de 2004” y
“firmada […] por los dirigentes y jefes de bloque de seis o siete partidos políticos: Izquierda
Democrática, Partido Roldosista Ecuatoriano, Partido renovador institucional (PRIAN),
Movimiento Pachakutik, Democracia Popular, Movimiento Popular Democrático y Partido
Socialista Frente Amplio”, en la cual se advertía a los vocales “antes de que se tom[ara] la
decisión, luego de la demanda presentada por el Partido Social Cristiano, de los peligros que
podría acarrear una decisión, de echar abajo el método D´Hondt en aquella época; sin
embargo, esta advertencia […] presentada por la mayoría de fuerzas políticas no fue
tomada en cuenta y más primó este criterio, eminentemente, político, por ésta razón, […
varios] diputados hab[ían] presentado el recurso del juicio político” 247. Esto es una evidencia
clara de la afectación a la independencia judicial en el presente caso.
3.3.
Faceta institucional de la independencia judicial, separación de poderes y democracia
207. La Corte ha hecho algunas precisiones sobre la faceta institucional y la dimensión
objetiva de la independencia judicial (supra párrs. 188 a 199). Sin embargo, en las
circunstancias del presente caso, que se diferencia de otros casos anteriores referidos a la
destitución arbitraria de jueces en forma aislada, es fundamental desarrollar con más
detalle en qué medida el cese masivo de jueces, particularmente de Altas Cortes, constituye
246
Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo
IIII, folio 1038).
247
Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo
III, folio 1004).
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