77 portales web de la Procuraduría General del Estado, la Corte Constitucional y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”. Consideraciones de la Corte 254. La Corte ordena que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial de Ecuador; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del poder judicial. 2. Medidas de restitución Argumentos de la Comisión y de las partes 255. La Comisión solicitó “[r]eincorporar a las víctimas, al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería al día de hoy si no hubieran sido cesados, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato” o “si por razones fundadas no es posible la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización razonable a las víctimas o sus causahabientes”. 256. Los representantes solicitaron que el Estado “reincorpor[e] a los vocales […] al Tribunal Constitucional […] en un cargo igual o similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rangos equiparables a los que correspondería el día de hoy si no hubieran sido destituidos arbitrariamente”, y que “[s]i el Estado logra demostrar que no es posible la reincorporación por motivos fundados, deberá pagar una indemnización a cada una de las víctimas o herederos legítimos, que no p[odrá] ser menor […] a US$ 60.000”. 257. El Estado alegó “la imposibilidad de restitución [de los vocales] al cargo que mantenían [en el Tribunal Constitucional] al tratarse de una institución que en la actualidad ya no existe […], puesto que la Constitución de Ecuador de 2008 la eliminó y generó la Corte Constitucional, que es una institución diferente, […] con funciones plenamente jurisdiccional[es] a diferencia del Tribunal Constitucional que tenía un carácter meramente administrativo”. Además, señaló que se “cuenta ya con Magistrados definitivos que integran la Corte Constitucional”. Respecto a la indemnización de US$ 60.000,00, el Estado indicó que “al no existir una violación evidente a los derechos humanos, en el presente caso esta pretensión es innecesaria” y que “en caso de que la Corte […] sentencie a Ecuador” la consideró como “mayor a los presupuestos establecidos por la […] Corte”. Consideraciones de la Corte 258. Esta Corte determinó que la destitución de las víctimas fue el resultado de una decisión que atentó contra las garantías judiciales, la independencia judicial, la permanencia en el cargo y la protección judicial (supra párr. 222). La Corte tiene en cuenta que la garantía de permanencia o estabilidad en el cargo de todo juez, titular o provisional, debe operar para permitir el reintegro a la condición de magistrado de quien fue arbitrariamente privado de ella 295. 295 En similar sentido, en el Caso Apitz Vs. Venezuela se estableció que “teniendo en cuenta que la garantía de permanencia o estabilidad en el cargo de todo juez, titular o provisional, debe operar para permitir el reintegro a la condición de magistrado de quien fue arbitrariamente privado de ella, el Tribunal considera que como medida

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