84
1.1.
Cálculo del daño material de los vocales principales
284. Este Tribunal considera la solicitud de los representantes de tener en cuenta los
detalles de ingresos como prueba documental, y la postura del Estado en sus alegatos al
indicar que en caso de ser sentenciado pagaría a las víctimas los montos que dejaron de
percibir desde el mes de diciembre de 2004 hasta el 24 de marzo de 2007 (supra párrs.
277 y 280).
285. Entre las pruebas relevantes para el cálculo la Corte observa que junto con el escrito
de solicitudes y argumentos los representantes remitieron, inter alia, los “pagos de haberes”
del Tribunal Constitucional de julio de 2003 a octubre de 2004 del señor Terán Cevallos, y
de febrero a julio de 2004 del señor Cevallos Bueno; así como una tabla de la Corte
Constitucional sobre las remuneraciones del señor Rojas Bajaña durante diciembre de 2004
y certificados bancarios del señor Herrería Bonnet 306. Asimismo, en el referido escrito los
representantes incluyeron una tabla con las proyecciones de valores acerca del total
adeudado por el Estado a los vocales; señalando que en el caso de los señores Camba
Campos, Herrería Bonnet, Jaramillo Córdoba, Nogales Izurieta, Rojas Bajaña, Terán Cevallos
y Zabala Guzmán la suma es de US$ 219.112,70, y para el exvocal Cevallos Bueno la suma
sería de US$ 220.089,83 (supra párr. 278) 307. Adicionalmente, los representantes aportaron
oficios de la Corte Constitucional respecto al “detalle de los ingresos, viáticos y demás
beneficios” percibidos por siete de los ocho ex vocales durante los años 2003 y 2004 308.
286. Por su parte, el Estado anexó liquidaciones de siete de los ocho ex vocales con un
cálculo desde el 1 de diciembre de 2004 hasta el 23 de marzo de 2007, es decir hasta la
fecha de finalización de su mandato 309. Según el Estado, “[l]a base legal que sustenta los
montos de las remuneraciones para los servidores del ex Tribunal Consitucional, es el
Reglamento de Remuneraciones para los servidores del Tribunal Constitucional y del
Registro Oficial” 310. El Estado aportó un listado, indicando: i) los ingresos, incluidas las
bonificaciones; ii) las deducciones (aporte individual y fondo de cesantía), y iii) los aportes
institucionales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) (aporte patronal y fondos
de reserva) de los vocales. Asimismo, el Estado certificó las siguientes sumas totales para el
período de 1 de diciembre de 2004 hasta el 23 de marzo de 2007:
a) Oswaldo Cevallos Bueno: i) ingresos: US$ 265.071,86; ii) deducciones: US$
7.008,54, y iii) aporte institucional al IESS: US$ 8.538,86;
b) Jaime Manuel Nogales Izureta: i) ingresos: US$ 254.996,84; ii) deducciones: US$
6.711,21, y iii) aporte institucional al IESS: US$ 8.176,61;
306
Cfr. Tribunal Constitucional, Pago de haberes del señor Mauro Leónidas, Terán Cevallos de julio 2003 a
octubre 2004, y del señor Freddy Oswaldo Cevallos Bueno de febrero a julio de 2004; Corte Constitucional,
Remuneraciones del señor Luis Vicente Rojas Bajaña, diciembre de 2004, y Banco Pichincha, estados de cuenta del
señor Pablo Enrique Herrería Bonnet de 2003 y 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
tomo I, folios 3501 a 3548).
307
De acuerdo con los representantes, esta diferencia se relaciona con que el promedio de ingresos
mensuales del señor Cevallos Buero en el año 2003 y 2004 era mayor al de los demás exvocales.
308
Cfr. Corte Constitucional, Oficios No. 0034-CC-SG-2012 (Miguel Camba Campos); 0035-CC-SG-2012
(Simón Bolívar Zabala Guzamán); 0036-CC-SG-2012 (Jaime Manuel Nogales Izurieta); 0037-CC-SG-2012 (Luis
Vicente Rojas Bajaña); 0038-CC-SG-2012 (Mauro Leónidas Terán Cevallos); 0039-CC-SG-2012 (Pablo Enrique
Herrería Bonnet) de 20 de abril de de 2012, y Oficio No. 040/CC/SGI/2012 (Freddy Oswaldo Cevallos Bueno) de 9
de julio de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folios 896 a 916).
309
Cfr. Corte Constitucional, Memorando DF-C-242-2011 de 13 de septiembre de 2011 (expediente de
anexos a la contestación, tomo I, folios 4163 a 4206).
310
Cfr. Corte Constitucional, Memorando DF-C-242-2011 de 13 de septiembre de 2011 (expediente de
anexos a la contestación, tomo I, folios 4163 y 4164).
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