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deberá utilizar un caso específico para demostrar el incumplimiento de una obligación
general”.
11.
Alegatos sobre protección judicial
156. La Comisión consideró que “las [presuntas] víctimas se vieron impedidas arbitraria e
injustificadamente de presentar recursos de amparo contra la resolución de cese emitida por
el Congreso Nacional” y que “la vía indicada por el Tribunal Constitucional, esto es, la acción
de inconstitucionalidad, no era idónea para impugnar los efectos particulares de dicha
resolución”. Asimismo, argumentó que “las [presuntas] víctimas no contaron con un recurso
judicial para cuestionar violaciones al debido proceso en el marco del juicio político, tales
como el derecho a ser oído y el ejercicio efectivo del derecho de defensa”.
157. Los representantes alegaron que los “vocales […] del Tribunal Constitucional […] no
tuvieron a su disposición la acción de amparo constitucional, ni era un recurso efectivo [y
que] no contaron con recursos sencillos y rápidos que ampar[ara]n sus derechos
fundamentales violentados por la decisión del Congreso Nacional de destituirlos de sus
cargos”. Consideraron que “1) los recursos de amparo fueron negados sistemáticamente a
los vocales del TC, (2) los jueces fueron amenazados si resolvían a favor del amparo, (3) el
Presidente de la República pidió al TC de facto que haga una resolución de carácter general
para negar los recursos de amparo, (4) los jueces no eran independientes ni imparciales,
(5) se aplicó una resolución interpretativa de la CSJ sobre el alcance del amparo que negaba
su aplicación a resoluciones del Congreso Nacional”.
158. Los representantes consideraron que “el recurso de amparo no era efectivo para
impugnar las decisiones de destitución adoptadas por el Congreso Nacional, dado que las
acciones presentadas por los Vocales del [Tribunal Constitucional] fueron rechazadas gracias
a la presión política ejercida sobre los jueces de instancia. Tampoco tenía sentido apelar las
resoluciones por la evidente parcialidad de los vocales. La acción de inconstitucionalidad
tampoco era efectiva por dos razones: (1) el acceso y (2) por el resultado. En el primer
aspecto, la acción sólo podía ser presentada por iniciativa de algunas instituciones del
Estado y con el respaldo de 1000 personas en uso de sus derechos políticos. Las víctimas
del caso, al momento de la violación de los derechos, dejaron de ser magistrados, así que
por esa vía no tenían legitimidad activa para presentar el recurso. Sólo les quedaba recoger
mil firmas de respaldo, lo que le hace un recurso de difícil acceso. En cuanto al resultado, de
conformidad con las normas constitucionales citadas, el objeto de la acción es analizar la
conformidad formal y sustancial de una norma o de un acto administrativo con la
Constitución. La acción de inconstitucionalidad no ofrece posibilidades de reparación de un
derecho”.
159. El Estado se allanó a la vulneración de este artículo de la Convención respecto a los
hechos relacionados con el cese de los vocales. El Estado alegó en la contestación de la
demanda que “en cuanto al acceso” a un recurso judicial, “el artículo 277 de la Constitución
estable[cía] la posibilidad de que puedan presentar una demanda de inconstitucionalidad
[…] ciudadanos con un mínimo de mil firmas, situación que para los ex vocales del Tribunal
Constitucional no era un requisito imposible de cumplir”. Además, señaló respecto a la
demanda de inconstitucionalidad previo informe del Defensor del Pueblo que este “en
múltiples casos aplicó directamente la Constitución de 1998 y emitió informe favorable para
presentar demandas de [in]constitucionalidad”. Respecto al “resultado del recurso” alegó
que la demanda de inconstitucionalidad “tiene la respuesta adecuada para esta situación: la
suspensión total o parcial según sea el caso de los efectos de la resolución” con “la
suspensión total de los efectos como una dimensión reparatoria”. Finalmente, respecto a la
presunta falta de imparcialidad del nuevo Tribunal Constitucional, consideró que “el estado
de necesidad política situaba con claridad una crisis con elementos jurídicos de
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