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adecuados para asegurar que los jueces en cuestión tengan al menos los requisitos del debido
proceso contenidos en el Convenio, por ejemplo que el caso sea oído dentro de un plazo razonable
y el derecho a responder cualquier acusación”.
193. Por su parte, en los Principios y Directrices relativos al Derecho a un Juicio Justo y a
la Asistencia Jurídica en África, se incluye una prohibición específica de remover jueces en el
contexto de la revocatoria de sus fallos. En efecto, dichos principios y directrices establecen
que “[l]os funcionarios judiciales [...] no serán destituidos del cargo o sometidos a otros
procedimientos disciplinarios o administrativos únicamente debido a que su decisión fue
revocada mediante una apelación o revisión de un órgano judicial superior” 232.
194. Por otra parte, en relación con la protección otorgada por el artículo 23.1.c de la
Convención Americana 233, en los casos Apitz Barbera y otros, y Reverón Trujillo, este
Tribunal precisó que el artículo 23.1.c no establece el derecho a acceder a un cargo público,
sino a hacerlo en “condiciones generales de igualdad”. Lo anterior quiere decir que el
respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando “los criterios y procedimientos para
el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución s[ean] razonables y objetivos” y que
“las personas no sean objeto de discriminación” en el ejercicio de este derecho 234. A este
respecto, la Corte ha indicado que la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad
en el cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política 235.
195. Asimismo, la Corte ha señalado que la garantía de estabilidad del juez se relaciona
con el derecho a permanecer, en condiciones generales de igualdad, en un cargo público 236.
En efecto, en el caso Reverón Trujillo se indicó que “el acceso en condiciones de igualdad
constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección efectiva de la
permanencia en aquello a lo que se accede” 237.
196.
Por su parte, el Comité de Derechos Humanos ha considerado en casos de ceses
232
Principios y Directrices relativos el Derecho a un Juicio Justo y a la Asistencia Jurídica en África, adoptados
como parte del informe de actividades de la Comisión Africana en la 2ª Cumbre y Reunión de Jefes de Estado de la
Unión Africana celebrada en Maputo del 4 -12 de julio de 2003, Principio A, numeral 4, literal n (2).
233
El artículo 23.1 establece, en lo pertinente, que: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes
derechos y oportunidades: […] c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas
de su país”.
234
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr.
206, y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 138. Ver también Comité de Derechos Humanos, Observación
General No. 25, Artículo 25: La Participación en los Asuntos Públicos y el Derecho de Voto, CCPR/C/21/Rev. 1/Add.
7, 12 de julio de 1996, párr. 23.
235
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 135. Ver también Comité de Derechos Humanos,
Observación General No. 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y
Cortes de Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr. 19.
236
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr.
43, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 135. Ver también Comité de Derechos Humanos, Comunicación
No. 814/1998, Mikhail Ivanovich Pastukhov Vs. Bielorrusia, CCPR/C/78/D/814/1998, párr. 7.3; Comunicación No.
933/2000, Adrien Mundyo Busyo, Thomas Osthudi Wongodi, René Sibu Matubuka et al. Vs. República Democrática
del Congo, CCPR/C/78/D/933/2000, para. 5.2.
237
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 138, y Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, párr. 135.
Asimismo, el Comité de Derechos Humanos, en el caso Mikhail Ivanovich Pastukhov Vs. Bielorussia, declaró que el
cese arbitrario del juez, cuyo cargo no expiraba hasta varios años después, había constituido un “ataque a la
independencia del Poder Judicial” y había vulnerado el derecho de la víctima a acceder, en condiciones de igualdad,
al “servicio público de su país”. Cfr. Comité de Derechos Humanos, Comunicación No. 814/1998, Mikhail Ivanovich
Pastukhov Vs. Bielorrusia, CCPR/C/78/D/814/1998, paras. 7.3. (“the author's dismissal from his position as a judge
of the Constitutional Court, several years before the expiry of the term for which he had been appointed,
constituted an attack on the independence of the judiciary and failed to respect the author's right of access, on
general terms of equality, to public service in his country. Consequently, there has been a violation of article 25 (c)
of the Covenant, read in conjunction with article 14, paragraph 1, on the independence of the judiciary”).
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