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Tribunal Constitucional, que aunque se vayan […] por la decisión de este Parlamento,
sí [se] qu[iere] defender los residuos de moral y de ética pública, tendr[ían] que
terminar en la cárcel” 256;
b) la moción de declarar el presunto nombramiento ilegal de los vocales no fue
incluida previamente en el Orden del Día, sino fue propuesta en el trascurso de la
sesión 257, cuando precisamente el 23 de noviembre del 2004, el Presidente de la
República había anunciado el propósito del gobierno de impulsar en el Congreso la
reorganización del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo Electoral, así como
de la Corte Suprema de Justicia (supra párr. 56). Frente a esta propuesta del
Presidente, el Tribunal Constitucional emitió y publicó un comunicado en la prensa el
24 de diciembre de 2004, manifestando que “los vocales del Tribunal esta[ban]
dispuestos a responder por los actos realizados en el ejercicio de nuestras funciones
o por las omisiones mediante el proceso constitucional esto es el juicio político,
cualquier otro procedimiento est[aba] apartado de la norma constitucional y por
consiguiente violaría la propia Constitución” (supra párr. 57);
c) a pesar de que recién el 25 de noviembre de 2004 se anunció la realización del
juicio político en contra de los vocales por su presunta responsabilidad, ese mismo
día se votó sobre el cese de los mismos 258;
d) mientas que se habían presentado varias mociones de censura en contra de los
vocales del Tribunal Constitucional, no se habían alegado previamente presuntos
vicios en la forma de su nombramiento (supra párr. 178);
e) como motivo de la Resolución No. 25-160, el Congreso invocó el “clamor
unánime de la población ecuatoriana por terminar el estado de caos institucional que
prevalec[ía] en los organismos públicos” (supra párr. 62), lo cual no guardaba
relación alguna con el presunto interés del Congreso Nacional de corregir un vicio
formal respecto al nombramiento de los vocales;
f) ese mismo día, el Congreso Nacional, invocando igualmente presuntos vicios de
forma, cesó a los vocales del Tribunal Supremo Electoral, utilizando de esta manera
prácticamente el mismo razonamiento (supra párr. 66), y
g) con el cese de los vocales del Tribunal Constitucional y los magistrados del
Tribunal Supremo Electoral se cumplió en pocos días el previo anuncio del Presidente
de reestructurar los órganos de administración de justicia.
214. De las circunstancias anteriores, el Tribunal observa que los señalamientos que se
realizaron por presuntos actos de corrupción o la alegada politización de los vocales fueron
presentados de manera amplia y no se presentaron elementos probatorios específicos y
concretos sobre la forma en que se hubieran materializado dichos actos. Asimismo, la
intención de discutir sobre el cese de los vocales no fue anunciada pública y previamente.
Además, diversas declaraciones testimoniales 259, no controvertidas por el Estado, indicaron
256
Acta Congreso Nacional No. 24-323 de 25 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo
I, folios 386).
257
Acta Congreso Nacional No. 24-323 de 25 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo
I, folios 349).
258
259
Cfr. Acta Congreso Nacional, 24-323, sesión de 25 de noviembre de 2004, folios 418.
Cfr. Al respecto, el testigo Lucero manifestó que: “[n]o era cuestionable haber formado una mayoría
parlamentaria, como sucedió; el problema fue que esa mayoría se conformó para violar la Constitución y satisfacer
intereses políticos gubernamentales, tales como evitar el juicio político al Presidente Gutiérrez y eliminar la Corte
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