69 momento en Ecuador, por cuanto se dio una ruptura en la separación e independencia de los poderes públicos al realizarse un ataque a las tres altas Cortes de Ecuador en ese momento. Esta Corte resalta que la separación de poderes guarda una estrecha relación, no solo con la consolidación del régimen democrático, sino además busca preservar las libertades y derechos humanos de los ciudadanos. 3.4. Conclusión de la Corte sobre garantías judiciales y derechos políticos 222. En consecuencia, la Corte declara la violación del artículo 8.1, las partes pertinentes del articulo 8.2 y el articulo 8.4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, por la cesación arbitraria y los juicios políticos ocurridos, hechos que generaron la violación de las garantías judiciales en perjuicio de las ocho víctimas del presente caso. Por otra parte, la Corte declara la violación del artículo 8.1 en relación con el artículo 23.1.c y el artículo 1.1 de la Convención Americana, por la afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial y a la garantía de imparcialidad, en perjuicio de las ocho víctimas del presente caso. * 223. Una vez se ha determinado que el órgano que llevó a cabo el cese no era el competente, no es necesario entrar a analizar las otras garantías establecidas en el artículo 8.1 de la Convención, por cuanto esta determinación implica que la decisión adoptada por el Congreso era totalmente inaceptable 267. Por ello, la Corte no analizará los alegatos presentados por la Comisión y los representantes respecto a otras garantías judiciales. Asimismo, respecto al cese de los vocales, debido el tipo de afectación a la separación de poderes y la arbitrariedad de la actuación del Congreso, la Corte estima que no es necesario entrar en un análisis detallado de los alegatos de las partes respecto a si la decisión de cese constituyó un acto de naturaleza sancionatoria y otros aspectos relacionados con el eventual alcance que hubiera tenido el principio de legalidad en el presente caso. 224. De otro lado, en relación con los juicios políticos, si bien se alegó que no se habría cumplido con el deber de motivación por parte del Congreso, las mociones de censura incluían las razones por las cuales los diputados respectivos consideraban que procedía destituir a los vocales. Asimismo, si bien se argumentó que la posibilidad de procesar a jueces por “infracciones constitucionales y legales” podría asociarse a causales de destitución excesivamente amplias y violatorias del principio de legalidad (supra párr. 146), el Tribunal no estima pertinente analizar en detalle estos alegatos teniendo en cuenta que se ha señalado que expresamente el derecho ecuatoriano prohibía juzgar a los vocales del Tribunal Constitucional por el contenido jurídico de sus votos y, en particular, por la inconformidad del poder legislativo con una sentencia judicial. Las implicaciones de estas irregularidades como afectación a la independencia judicial han sido valoradas previamente (supra párrs. 207 a 220, 222). 225. Por otra parte, en el presente caso el Estado alegó que no se vulneraría el artículo 1.1 de la Convención por su autonomía como artículo y por el respeto que habría existido a 267 En similar sentido, en otros casos relacionados con jurisdicción penal militar ha indicado que no es necesario pronunciarse respecto de otros alegatos sobre independencia o imparcialidad del juez, así como otras garantías, una vez de ha arribado a la conclusión que éste no era el competente. Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, párr. 201; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 161; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 177; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 124, y Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 115.

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