29. Cuarto, el Estado señala que sus autoridades se mostraron diligentes en el caso, y ello de diversas maneras. Informa, por ejemplo, que la Policía de la Provincia de Buenos Aires modificó la categorización administrativa de la muerte de Gutiérrez --inicialmente clasificada como no imputable al servicio y luego imputable al servicio, lo que dio lugar a que sus herederos tuvieran derecho a ser indemnizados. (El Estado señala que esta evaluación administrativa no implica en modo alguno aceptación de responsabilidad por parte de la Provincia con respecto a la petición de autos). El Estado menciona asimismo los actos de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados de la Nación como prueba de su interés en la plena resolución del asunto. 30. Quinto, el Estado sostiene que los propios peticionarios demostraron que aún no se han agotado los recursos internos, ya que siguen llevando adelante sus reclamaciones tanto ante las autoridades judiciales internas como ante la Comisión Interamericana. El Estado caracteriza los actos de los peticionarios a este respecto como contradictorios, señalando que si los peticionarios verdaderamente hubieran agotado los recursos internos disponibles no seguirían participando en la actual investigación judicial. El Estado sostiene que los peticionarios, por el contrario, se han limitado a señalar su desacuerdo con los resultados de determinados aspectos del proceso jurisdiccional. El Estado concluye, por lo tanto, que los peticionarios no agotaron los recursos internos ni invocaron ninguna violación de los derechos a la protección y a las garantías judiciales previstos en los artículos 8 y 25 de la Convención. El Estado subraya que la obligación de investigar es de medios, y no de resultados, y que esa obligación se cumplió plenamente en el caso de autos. 31. Sexto, con respecto a las alegaciones de los peticionarios de que la omisión del Estado de responder puntualmente a la solicitud de información de la Comisión significa que el Estado renunció a su derecho de cuestionar la admisibilidad de la petición o de los hechos alegados; el Estado sostiene que esa conclusión es errónea por razones de hecho y de derecho. Señala que su solicitud de prórroga del 4 de mayo de 2000 contenía una expresa reserva en el sentido de que la misma no implicaba aceptación alguna de las alegaciones de los peticionarios y que ulteriormente, tan pronto estuviera disponible, se presentaría información pertinente. Señala asimismo que la presunción establecida en el artículo 39 del actual Reglamento de la Comisión, referente a la veracidad de los hechos alegados cuando el Estado no responde, se aplica recién cuando se ha alcanzado la etapa de consideración del fondo del asunto en un caso. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión 32. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Convención Americana, los peticionarios están legitimados para formular una petición ante la Comisión. La petición objeto de estudio indica que la supuesta víctima estaba sometida a la jurisdicción del Estado argentino en la época de los hechos aducidos. Con respecto al Estado, la Comisión señala que Argentina es un Estado parte de la Convención Americana, habiendo depositado en debida forma su instrumento de ratificación el 5 de septiembre de 1984. En consecuencia la Comisión posee competencia ratione personae para examinar las denuncias presentadas. Además posee competencia ratione materiae porque los peticionarios aducen violaciones de derechos protegidos en el marco de la Convención Americana. 33. La Comisión posee jurisdicción temporal para examinar las denuncias. La petición se basó en alegaciones sobre hechos ocurridos a partir del 29 de agosto de 1994, fecha del fallecimiento de Jorge Gutiérrez. Los hechos aducidos se produjeron por lo tanto con posterioridad de la entrada en vigor de las obligaciones del Estado como Parte de la Convención Americana. Además, como en la petición se alegan violaciones de derechos protegidos en el marco de la Convención Americana que tuvieron lugar en el territorio de un Estado parte, la Comisión concluye que posee competencia ratione loci para tomar conocimiento de la misma. 6

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