B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos
34. El artículo 46 de la Convención Americana establece como requisito para que un caso pueda
ser admitido "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a
los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". Se estableció ese requisito
para brindar al Estado la posibilidad de resolver las controversias dentro de su propio marco
jurídico. Conforme a lo arriba indicado, los peticionarios sostienen que la petición cumple este
requisito y que al no responder a la petición en la debida oportunidad, el Estado renunció a su
derecho de contestar la cuestión de que se trata. El Estado sostiene que señaló en su solicitud de
prórroga del 4 de mayo de 2000 que la demora en su respuesta no constituía renuncia a su
derecho, y que presentaría la información pertinente una vez que pudiera hacerlo.
35. A este respecto es una doctrina firmemente establecida en la jurisprudencia del sistema
interamericano que el requisito de agotamiento de los recursos internos se considera un medio de
defensa, por lo cual el Estado puede renunciar a él, aun tácitamente.2 Como lo señaló la Corte
Interamericana, “la excepción de no agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna,
debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual se presume la
renuncia tácita a valerse de la misma por parte del Estado interesado”.3 La jurisprudencia de la
Comisión confirma que a falta de oportuna respuesta por parte de un Estado, la Comisión no está
obligada a considerar potenciales objeciones a la admisibilidad que puedan haberse planteado a
ese respecto.4 Además, la Comisión desea hacer hincapié en la obligación de los Estados
miembros, que se refleja en los procedimientos generales estipulados en el artículo 48 de la
Convención Americana, así como en los artículos 18 y 19 de su Estatuto, de responder
oportunamente a las solicitudes de información de la Comisión.
36. En este sentido, la Comisión observa que en virtud de la prolongada demora en presentar su
respuesta, el Estado corrió el riesgo de que se le aplicara el principio de preclusión emanado de la
presunción de renuncia. Sin embargo, tomando en consideración que: (a) el Estado indicó a partir
del 4 de mayo de 2000 que sus autoridades internas se estaban ocupando del tema y que no
renunciaba a su derecho a responder; 5 (b) el Estado presentó una respuesta a la petición con una
copia del expediente judicial antes de la preparación del actual informe; (c) ambas partes han
tenido la oportunidad de presentar observaciones adicionales durante la etapa de admisibilidad, y
(d) que es importante asegurar que la petición se beneficie de una tramitación completa, la
Comisión considerará los escritos presentados por las partes a este respecto.
37. En la medida en que la petición aduce supuestas fallas en el proceso penal contra Santillán,
las partes están de acuerdo en que se agotaron los recursos internos pertinentes. 6 Las partes
discrepan, en cambio, acerca de si el agotamiento de esos recursos cumple los requisitos del
artículo 46 con respecto a la petición en conjunto. El Estado sostiene que el hecho de que siga
2 Véase Corte IDH, Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 30 de enero de 1996, párrafo 40; Caso
Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares, Sentencia del 31 de enero de 1996, párrafo 40.
3 Corte IDH, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, Excepciones Preliminares, Sentencia del 1º de febrero
de 2000, párrafo 53 (en que se citan las sentencias mencionadas en la nota 2, supra).
4 Véase, por ejemplo, CIDH, Informe Nº 89/01 (admisibilidad), Caso Nº 12.342, Balkissoon Roodal, Trinidad y Tobago, 10
de octubre de 2001, párrafo 29.
5 No se trata de una situación en que el Estado haya declinado presentar una objeción con respecto a este requisito en la
etapa inicial de los procedimientos tan sólo para argumentar el no agotamiento en una etapa posterior, de modo que se
presuma su renuncia tácita a la objeción. Véase, por ejemplo, CIDH, Informe Nº 81/01 (admisibilidad), Caso Nº 12.228,
Alfonso Martín del Campo Dodd, México, 10 de octubre de 2001, párrafos 15-19.
6 Tras la decisión de primera instancia, los familiares de la víctima, actuando como parte, presentaron recursos
extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que los
rechazó. Luego promovieron un recurso extraordinario a nivel federal, al que hizo lugar la Cámara de Apelación en lo
Criminal y Correccional de Buenos Aires. Esta última decisión fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
el 12 de noviembre de 1998, por haber sido concedida por error, ya que no se estaba impugnando la sentencia de un
tribunal superior.
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